03 30 - Otorgan beneficio tributario para el pago del impuesto predial correspondiente al período 1992-1999

Fecha de disposición13 Enero 2001
Fecha de publicación13 Enero 2001
Pág. 197245
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 13 de enero de 2001
ORDENANZA Nº 004-2001/CDLO
QUE ESTABLECE AMNISTIA EN MATERIA
DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION
Artículo Primero.- DECLARAR una AMNISTIA DE
LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN en el distrito de Los
Olivos, por un plazo de CIENTO VEINTE DIAS, contados
a partir del 1 de enero del año 2001, a todos los propieta-
rios de inmuebles que hayan realizado edificaciones,
ampliaciones y modificaciones sin la respectiva autoriza-
ción; en consecuencia, deberán proceder a su regulariza-
ción sin pago de las multas y moras que se hayan genera-
do por la no presentación de la Licencia de Construcción,
salvo los propietarios que siendo notificados por
Construcciones en Proceso de Ejecución, después de la
fecha del 21 de julio de 1999 hayan presentado ante
Registro Público y/o Registro Predial su Declaratoria de
Fábrica.
Artículo Segundo.- No podrán ser regularizadas las
construcciones sobre las que se hubiera dispuesto Demoli-
ción.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza no faculta a
los propietarios a efectuar construcciones sin la correspon-
diente Licencia de Construcción.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Desa-
rrollo Urbano por medio de la División de Servicios Urbanos,
Licencias de Construcción y Transporte Público, el cumpli-
miento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la
Unidad de Comunicaciones la difusión de la misma.
POR CUANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
WILLIAMS GARAY ALVARADO
Teniente Alcalde
16091
MUNICIPALIDAD DE
LINCE
Establecen el Régimen de Administra-
ción de los inmuebles de propiedad de
la Municipalidad destinados a Merca-
dos Municipales
ORDENANZA Nº 029
Lince, 28 de noviembre de 2000
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LINCE
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del
trámite de aprobación del Acta, y POR MAYORÍA, con el
voto en contra del regidor Víctor Tanaka Sato y la absten-
ción del regidor Fernando Zambrano Macassi, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA RELATIVA AL RÉGIMEN
DE ADMINISTRACIÓN DE LOS INMUEBLES
DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD
DE LINCE DESTINADOS A MERCADOS
Artículo Primero.- ESTABLECER el Régimen de Ad-
ministración de los inmuebles de propiedad de la Municipa-
lidad de Lince destinados a Mercados Municipales, precisán-
dose que se regularán, respecto a la relación jurídica con los
conductores, conforme a las disposiciones del Código Civil; y
que los montos de la merced conductiva se determinarán por
la ley de la oferta y la demanda.
Artículo Segundo.- ESTABLECER el procedimiento de
subasta pública para la selección de las personas que condu-
cirán los citados establecimientos, el mismo que será convo-
cado por el Alcalde a petición del área competente y conforme
a las condiciones señaladas en las Bases.
Artículo Tercero.- DETERMINAR que las Bases para la
Subasta Pública deberán cuando menos señalar el monto
base del arriendo mensual, garantías y duración del arren-
damiento. La pro forma del contrato que integre las Bases
contendrá además, la Cláusula Resolutoria de pleno derecho
por subarrendamiento o cesión del contrato, Cláusula de
acatamiento al respectivo Reglamento Interno; régimen de
pago de los gastos de mantenimiento del puesto o tienda y el
pago de arbitrios municipales.
Artículo Cuarto.- OTORGAR la facultad de fijar por
Resolución de Alcaldía el monto base del arriendo men-
sual de los puestos, tiendas y demás espacios físicos de los
inmuebles de propiedad municipal destinados a Merca-
dos Municipales, a efectos de la subasta pública corres-
pondiente.
Artículo Quinto.- FACULTAR al Alcalde, para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que
fueren necesarias para lograr la adecuada aplicación de la
presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto toda disposición que
se oponga a la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- FACÚLTESE POR EXCEPCIÓN a la Admi-
nistración Municipal para celebrar los contratos de arren-
damiento a título individual con los actuales conductores
hasta el 1 de enero de 2001 sin necesidad de convocar a
subasta pública. Una vez concluido el plazo señalado, se
dará por vencido todo arrendamiento que no haya sido
regularizado, cursándose el respectivo aviso de conclusión
de arrendamiento o solicitud de devolución de bien, según
sea el caso.
Segunda.- DÉJESE sin efecto el Acuerdo de Concejo
Nº 08-98-MDL/SG de 11.3.98 y facúltese al señor Alcalde
para que en vía transaccional establezca los adeudos
pendientes de cobranza de arriendos anteriores a diciem-
bre de 1998; así mismo, autorícele a fijar en vía de regulari-
zación, los montos base de merced conductiva aplicables
desde el año 1999 inclusive, debiéndose considerar como
pagos a cuenta para deudas presentes o futuras, los exce-
sos que pudieran darse respecto a la liquidación de merced
conductiva obtenida al aplicarse los montos que se esta-
blezcan. Dichos acuerdos en vía de transacción podrán
conceder el beneficio de fraccionamiento de la deuda
acumulada.
Tercera.- AUTORIZAR a la Administración para iniciar
las acciones judiciales correspondientes para el recaudo del
pago de la merced conductiva y/o la restitución de los
establecimientos y puestos de los mercados municipales,
contra los conductores que se encuentren en situación irre-
gular y no se acojan a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
WALDO OLIVOS VILLARREAL
Alcalde
16098
Otorgan beneficio tributario para el
pago del impuesto predial correspon-
diente al período 1992-1999
ORDENANZA Nº 30
Lince, 14 de diciembre de 2000
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LINCE
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite
de aprobación del Acta, y POR MAYORÍA, aprobó la siguien-
te:
ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO
IMPUESTO PREDIAL 1992-1999
Artículo Primero.- CONCÉDASE a los deudores tribu-
tarios un beneficio tributario (Amnistía) por concepto de
Impuesto Predial período 1992-1999 a partir del 18 de
diciembre y hasta el 4 de enero del 2001; comprendiéndose
dentro del beneficio de condonación lo siguiente:

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