ORDENANZA N° 276 - Establecen benefecio de regularización de las habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito

Fecha de publicación06 Julio 2014
Fecha de disposición06 Julio 2014
El Peruano
Domingo 6 de julio de 2014 527109
con los comerciantes de vía pública y los vecinos, como
instancia para el desarrollo del diálogo y la construcción
de acuerdos, la misma que estará conformada por:
- El Gerente de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad
de San Isidro; quien lo presidirá;
- El Gerente de Autorizaciones y Control Urbano, de la
Municipalidad de San Isidro;
- El Gerente de Fiscalización, de la Municipalidad de
San Isidro;
- Un representante de cada una de las principales
Asociaciones de Comerciantes;
- Dos representantes de los Vecinos, por cada Sector.
Los representantes de las asociaciones de
comerciantes y de los vecinos, serán convocados teniendo
en cuenta el ámbito del Sector a tratar, de acuerdo al
Reglamento Interno de la Comisión.
La Comisión podrá solicitar la participación de terceros
independientes que requiera.
Artículo Segundo.- Funciones
Con la f‌i nalidad de concertar el desarrollo de planes o
programas de formalización del comercio en vía pública
como parte de la modernización del mismo en el distrito
de San Isidro, la Comisión desarrollará las siguientes
funciones:
- Realizar un diagnóstico sobre los problemas del
comercio ambulatorio.
- Identif‌i car las zonas para comercio en la vía pública.
- Elaborar y proponer los planes y programas de
formalización de comercio en la vía pública.
Artículo Tercero.- Plazo para la presentación de
Informes
La Comisión emitirá un Informe Final en un plazo no
mayor de noventa (90) días hábiles.
Artículo Cuarto.- Recursos
La Comisión no irrogará gasto a la Municipalidad
de San Isidro, toda vez que se desarrollará dentro del
ejercicio de sus competencias.
Artículo Quinto.- Encargar la publicación de la
presente Resolución a la Secretaría General.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Mediante Resolución de Gerencia Municipal se
aprobará el Reglamento Interno de Funcionamiento de la
Comisión de Concertación Tripartita de la Municipalidad de
San Isidro, el mismo que será elaborado por las Gerencias
de Desarrollo Urbano, Autorizaciones y Control Urbano y
Fiscalización, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
MAGDALENA DENISE DE MONZARZ STIER
Alcaldesa
1106238-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Establecen beneficio de regularización
de las habilitaciones urbanas y
edificaciones ejecutadas sin licencia en
el distrito
ORDENANZA Nº 276
San Juan de Lurigancho, 27 de junio de 2014
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN
DE LURIGANCHO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
Memorándum Nº 0479-2014-GM/MDSJL de la Gerencia
Municipal, el Informe Nº 324-2014-GAJ/MDSJL de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 032-2014-
GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y el
Informe Nº 050-2014-SGOPHU-GDU/MDSJL de la Sub
Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas; y,
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma
Constitucional, dispone que las municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, y en ese sentido, gozan
de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la
jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial;
de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de los cuales se aprueba la organización interna,
la regularización, supervisión y administración de los
servicios públicos y las materias en la que la municipalidad
tiene competencia normativa; asimismo, con ellas se
crean, modif‌i can, suprimen y exoneran, los arbitrios, tasas
y licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites
establecidos por Ley;
- Ley Orgánica de Municipalidades, indica como funciones
específ‌i cas de las municipalidades distritales, en materia
de organización del espacio físico y uso del suelo, el
de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y
licencias, y realizar las f‌i scalización de las habilitaciones
urbanas, construcción y declaratoria de fábrica, entre
otros;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria
de la Ley Nº 29898 - Ley que Modif‌i ca la Ley Nº 29090,
establece que las habilitaciones urbanas ejecutadas
con anterioridad a la vigencia de la Ley 29090, Ley de
regulación de habilitaciones urbanas y de edif‌i caciones,
y las edif‌i caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia
o que no tengan conformidad de obra después de julio
de 1999 hasta el 27 de setiembre del 2008, podrán
ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de
diciembre del 2013, conforme al procedimiento que
establece el reglamento de la Ley 29090, modif‌i cada por
la presente Ley;
Que, teniendo en cuenta que el plazo establecido
por la Ley Nº 29898, el cual a su vez modif‌i ca la Ley Nº
299090, para iniciar los procedimientos administrativos
de regularización de habilitaciones urbanas y de
edif‌i caciones, ha vencido con fecha 30 de diciembre del
2013, generando la carencia de una solución técnico
normativa frente a la actual problemática existente con
relación a las habilitaciones urbanas y edif‌i caciones
ejecutadas de manera informal, que por diversas razones
no han efectuado su regularización o las mismas han sido
declaradas en abandono, y por tal motivo, no se encuentran
calif‌i cadas como predios urbanos, repercutiendo ello en el
valor económico de los inmuebles y en el cumplimiento
de los tributos municipales, así como en los aportes
reglamentarios respectivos;
Que, ante ello, la actual Gestión Municipal considera
prioritario alentar el desarrollo económico y social
de la localidad, reconociendo el importante esfuerzo
efectuado por la población de la jurisdicción en la
construcción de sus viviendas y ejecución de obras de
accesibilidad y servicios básicos, situación que conlleva
a establecer excepcionalmente un nuevo procedimiento
de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de
Edif‌i caciones, a f‌i n de facilitar el acceso a la formalidad
de aquellos predios en que se han ejecutado obras en el
distrito, sin la respectiva Licencia de Habilitación Urbana
o de Edif‌i cación;
Que, en ese sentido, resulta necesario emitir una
norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad
de regularizar las Habilitaciones Urbanas y Edif‌i caciones
que no fueran presentadas y tramitadas dentro del plazo
establecido en la Ley Nº 29898, lo cual permitirá dar
solución en forma notable a la problemática existente, y
de manera progresiva erradicará la práctica de realizar
construcciones sin la respectiva licencia en el distrito de
San Juan de Lurigancho; otorgándose para ello benef‌i cios,
y de ser el caso, manteniendo los márgenes mínimos

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