Bases para el estudio del sistema de inoponibilidad concursal
Via Crisis. Revista electrónica de Derecho concursal › Núm. 23, Marzo 2007
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I.Introducción. II. Período de sospecha. III. Fijación de la fecha inicial del estado de cesación de pagos. IV.Inoponibilidad. V. Retroacción. VI. Conclusión.
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Bases para el estudio del sistema de inoponibilidad concursal
I.Introducción.
Las importantes consecuencias de la insolvencia y el resguardo de los derechos de los acreedores hacen que los sistemas concursales prevean en ciertos casos la producción de efectos retroactivos de la quiebra, esto es que las consecuencias de la falencia se apliquen a actos jurídicos realizados antes de la sentencia de quiebra. Se busca de tal manera mantener la igualdad entre los acreedores y la integridad patrimonial del deudor. Como toda aplicación retroactiva es de interpretación restrictiva y en principio queda limitada a actos perjudiciales a los acreedores. El sistema falencial que ataca dichos actos se basa en presunciones legales que desencadenan en la inoponibilidad concursal. Atento que la quiebra se desarrolla sobre el patrimonio cesante, las consecuencias de aquellos actos en perjuicio de los acreedores imponen que se produzca la recomposición patrimonial a un determinado momento, buscando que bienes que han salido del patrimonio reingresen al mismo o mejor dicho que dicha disminución patrimonial sea inoponible a los acreedores y puedan concretar la garantía que sobre aquel tienen. Se busca hacer reflejar los efectos de la quiebra al período de "incubación" -como lo llamara Provinciali1-, o de "gestación" -en las palabras de Cámara2- que no es otro que aquel en el cual se fue originando el estado de cesación de pagos, que como tal no se genera súbitamente sino que se va generando paulatinamente. En dicha etapa de "espejismo de recuperación" -como perspicazmente lo llama Garaguso3-, donde la quiebra de hecho se encuentra consumada, se pretende retrotraer los efectos de la quiebra de derecho para mantener la par condicio y recomponer el patrimonio cesante garantía de los acreedores. Los antecedentes de estos efectos los encontramos en la interdictum freudatorium, la in integrum restitutio y la acción pauliana del derecho romano como consecuencia del consilium fraudis en perjuicio de los acreedores. En el caso de la quiebra y en el derecho estatutario, en la missio in possesionem, ésta última noción de fraude se sustituye por la de oculta decozione o proximus decoctioni la cual desencadenó en el actual período de sospecha. Así por intermedio del Code de Commerce francés pasa a nuestra legislación, aunque igualmente hubo alguna relación entre el derecho estatutario y el derecho criollo del s. XIX4. Los Códigos de Comercio de 1859/62 y 1889 se referían a la retroacción de la quiebra con actos nulos o anulables, de la misma manera la ley 4156 de 1902. El sistema varía a partir de la ley 11.719 de 1933 donde se limi...Ver el contenido completo de este documento
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