Barbaridad de barbaridades en materia concursal: la exclusión de acreedores vinculados al deudor

Via Crisis. Revista electrónica de Derecho concursalNúm. 59, Marzo 2010

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Resumen


Incentivo a desnaturalizar la norma de concursos peruana

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Barbaridad de barbaridades en materia concursal: la exclusión de acreedores vinculados al deudor

Esteban Carbonell O'Brien1

1. Antecedentes previos y crítica dura

Debo iniciar este ensayo señalando a priori, que la verdadera naturaleza y por ende, el objetivo primordial de un proceso concursal, es la prevención de crisis patrimoniales en tanto, el mercado no busca que ingresen o permanezcan en su grupo, sujetos ineficientes en entornos económicos estables.

Sin embargo, la introducción dada con el decreto de urgencia bajo comentario refleja una burda forma de Supremo Gobierno de desligar su acción de operador directo del proceso concursal, trastocando el fin último del sistema concursal (tutela del crédito) con el objetivo de éste, pues basta con observar el texto del decreto de urgencia de marras, el cual a nuestro juicio tiene una grave falencia doctrinal en sus considerandos. Observemos su texto (literalmente):

Decreto de Urgencia que precisa la participación de acreedores en procesos concursales

DECRETO DE URGENCIA

Nº 061-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo I ...

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