Los bancos tendrán que considerar el riesgo ambiental en sus operaciones

AutorLorenzo De La Puente

En el 2003 el Ministerio de Energía y Minas autorizó a su procurador para que formule una denuncia penal contra los representantes legales de Wiese Sudameris Leasing S.A. por la contaminación y el riesgo ambiental generados por la unidad Tamboraque. Fue, probablemente, la primera vez que una entidad del sistema financiero peruano se vio envuelta en una denuncia penal por contaminación.

La industria, especialmente la extractiva, ha sido el primer sector de la sociedad en ser regulado ambientalmente. Si bien las disposiciones municipales, sanitarias y otras relativas a normas de vecindad son anteriores, el derecho contemporáneo se fijó primero, como era lógico por su impacto en el ambiente, en la industria. Luego también vendrían las normas relativas al comercio y a la protección del consumidor, junto con las muy diversas disposiciones legales ambientales que hoy conocemos.

En la última etapa también se fueron incorporando regulaciones ambientales para las entidades del sistema financiero. En el Perú eso ha sucedido este año cuando en marzo la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó la Resolución N° 1928-2015 y aprobó el Reglamento para la gestión del riesgo social y ambiental (esta norma entrará en vigencia el próximo año).

Al igual que las normas existentes en otros países, el nuevo reglamento de la SBS pretende que se incorpore el riesgo ambiental (el social también) en el analisis de las inversiones. No es un tema nuevo en el mundo, de hecho la International Finance Corporation (IFC), brazo privado del Banco Mundial, lo hace de manera formal desde 1990. Incluso sus “Normas de Desempeño sobre Sostenibilidad Ambiental y Social” ya son seguidos prácticamente por todos los grandes bancos involucrados en financiamientos internacionales, a través de una...

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