Balance del Tribunal Constitucional

AutorCésar Landa Arroyo
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Católica del Perú; Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas265-396
Capítulo V
Balance del Tribunal Constitucional
La caracterización de los problemas del funcionamiento del Tribunal
Constitucional, desde el 30 de junio de 1996, fecha en que se instaló,
hasta la actualidad, debemos efectuarla a partir de los resultados de su
función jurisdiccional de garantizar la libertad y desde su rol de órgano
constitucional encargado de controlar los excesos de los poderes del Estado.
Como órgano constitucional tuvo que afrontar las causas políticas que rodearon
la elección del sistema de votación del propio Tribunal y, sobre todo, de la
ley de la reelección presidencial. Circunstancias en las que se puso en evi-
dencia el grave conflicto político, no resuelto en el Congreso, entre el
gobierno y la oposición. Conflicto que se materializó, en sede constitucional,
a través del abierto enfrentamiento entre razonamientos judiciales y con-
cepciones del modelo jurisdiccional, unos ad hoc al gobierno y otros no528.
Pese a que, para llevar a cabo un balance de la función del Tribunal nos
interesa centrar nuestra observación en la función jurisdiccional y en el rol
como órgano constitucional, es del caso esbozar el contexto que rodeó el
proceso de implementación y desimplementación de la atribución funda-
mental del Tribunal Constitucional: la declaración de inconstitucionalidad
de las leyes. Este proceso aparece, con todo su dramatismo, cuando el Tri-
bunal declaró la inaplicación de la ley de la reelección presidencial, en el
marco de los valores democráticos y de los principios constitucionales;
realizando, ante una demanda de control abstracto de la ley, una interpre-
tación constitucional «activista» para poder utilizar el control difuso de las
528. LANDA, César. «Balance del primer Año del Tribunal Constitucional del Perú». En Pensa-
miento Constitucional, N.º 4, Año IV, Lima, PUCP-MDC, Fondo Editorial, 1997, pp. 251 ss.
CÉSAR LANDA ARROYO
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leyes, y no el control abstracto, bloqueado en la propia Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, puesto que en esta última se estableció un sistema
agravadísimo de votación para declarar una ley inconstitucional.
El gobierno, por su parte, asumió como inaceptable el control de la ley
de la reelección presidencial, procediendo a destituir a tres magistrados
constitucionales, a través de un proceso de un juicio político. Por tales razo-
nes, se puede afirmar que es a través de las causas límites o políticas donde
se puede apreciar, con más claridad, la posicion y las funciones del Tribunal
Constitucional. Conflictos que no siempre dieron lugar a enfrentamientos
entre los magistrados; pero que sí adquirió rasgos definidos de una grave
controversia, cuando dicho Tribunal asumió con claridad su función de con-
trol constitucional, ante el vandalismo del gobierno y su mayoría parla-
mentaria contra la Norma suprema. Este proceso marcó el ocaso de la juris-
dicción constitucional, durante el régimen de Fujimori, tal como a continua-
ción se presenta529.
1. VACIAMIENTO Y DESARROLLO DE LA JURISDICCIÓN CONSTI-
TUCIONAL
El Tribunal Constitucional, como órgano judicial encargado de la cus-
todia de la Constitución, debe ser evaluado desde su legitimidad, en fun-
ción de sus sentencias. Sin perjuicio de considerar el escenario guberna-
mental que rodeó la creación y la implementación de este Tribunal como ya
se ha señalado anteriormente (ver Primera Parte, Cap. II, 2)530.
Ahora bien, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en materia
de control constitucional de las normas legales, debe ser enmarcada en dos
escenarios; uno autocrático y otro democrático. Escenarios que se caracte-
rizan, el primero por la naturaleza obsecuente con el gobierno de Fujimori,
con el subsiguiente vaciamiento de la justicia constitucional; el segundo por
la recomposición y progresivo desarrollo de la justicia constitucional. Lo
que no impidió que, durante el primer escenario, al interior del Tribunal, se
haya debatido y resuelto con interesantes argumentos, por lo discutibles,
dos causas constitucionales límites: la ley del sistema de votación del pro-
pio Tribunal y la ley de la reelección presidencial. Así como también, en un
529.AGUIRRE ROCA, Manuel. «Nacimiento, vía crucis y muerte del Tribunal Constitucional
del Perú». LTC, N.º 13, Lima, 1997, pp. 117 ss.
530.«El Comercio». Tribunal Constitucional propone disminuir votos para resolver insonstitu-
cionalidad. Edición de Lima, 30.11.98, en http://www.elcomercioperu.com.pe/
fs5nl.htm; asimismo, «La República». ACOSTA niega la posibilidad que la Suprema asuma
función del Tribunal Constitucional, 20 de junio de 1997.
CAPÍTULO V: BALANCE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 267
pleno escenario democrático, el Tribunal haya desarrollado valiosa juris-
prudencia en los casos de la ley de la reforma constitucional y de la legisla-
ción antiterrorista.
1.1. Vaciamiento de la justicia constitucional
El establecimiento del Tribunal Constitucional constituyó un mal nece-
sario para el gobierno de Fujimori, como quedó demostrado durante el
debate constituyente de 1993. Motivo por el cual, su implementación estu-
vo cargada de desinterés gubernamental en la selección de sus magistrados
(ver Segunda Parte. Cap. III, 1, 1.1.), como de un falaz desarrollo incial, por
lo que pronto encontró revelaría el desinterés del gobierno con esta magis-
tratura constitucional, con la expulsión de tres de sus integrantes.
a) Primera etapa (junio a octubre de 1996). Instalado el Tribunal el 24 de
junio, eligen a Ricardo Nugent como su Presidente y a Francisco Acosta
como su vicepresidente531. El Tribunal se estableció en el antiguo local del
Instituto Nacional de Cultura, al frente de la iglesia de San Francisco, en el
Centro de Lima. Debe señalarse que en la sede de Arequipa —antiguo local
del Tribunal de Garantías Constitucionales— se realizó la primera audien-
cia pública, a inicios de agosto, para ventilar y resolver las primeras accio-
nes de garantía. Sus primeras tareas fueron organizativas, autorreglamen-
tarias y financieras, tareas necesarias para asumir su labor jurisprudencial.
Así, según declaraciones del vicepresidente del Tribunal Constitucio-
nal532, iniciadas las actividades jurisdiccionales, se encontró con mil
setentiséis causas ingresadas, de las cuales 961 eran acciones de amparo, 76
hábeas corpus, 7 acciones de cumplimiento, 2 hábeas data, 32 quejas y un con-
flicto de competencia. Es necesario aclarar que el Tribunal Constitucional
recibió la mayoría de esta carga de trabajo como causas pendientes de
resolución por parte del Tribunal de Garantías Constitucionales, clausura-
do en 1992. Dicha sobrecarga se originó debido a la absurda disposición
legal del gobierno de facto, que ordenaba regular la presentación de los
recursos casatorios, pese a estar clausurado el TGC533.
En este período, se expiden los primeros resoluciones sobre derechos
fundamentales; fallos con una vocación protectora respecto de estos dere-
531.Tribunal Constitucional. Acta de Instalación y de elección de Presidente y Vicepresidente
del Tribunal Constitucional. Lima, 24 de Junio de 1996, p. 5.
532.ACOSTA SÁNCHEZ, Francisco. Vice-Presidente del Tribunal Constitucional. «TC resolve-
rá mil 300 expedientes en 1997, señala magistrado». «El Peruanno», 18 de Octubre,
1996, p. 4.
533.«El Comercio». Más de 800 acciones de amparo atiborran estantes, edición del 25 de
febrero de 1996, p. A7.

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