06 133-2002-MTC/15.15 - Otorgan licencia a empresas para prestar servicio de avituallamiento en el Terminal Portuario del Callao

Fecha de disposición28 Julio 2002
Fecha de publicación28 Julio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 28 de julio de 2002
Que, los recientes hechos ocurridos en un local educa-
tivo de Juliaca y en un centro de esparcimiento en Lima,
evidencian que es urgente que, en el más breve plazo, se
actualicen las normas reglamentarias nacionales para la
construcción de locales públicos;
Que, para tal efecto, es necesario constituir una Co-
misión Técnica Ad Hoc;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27779;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constitución de la Comisión Técnica
para la revisión y actualización de las Normas
Nacionales de Seguridad para la Construcción de los
Locales Públicos.
Créase la Comisión Técnica Ad Hoc encargada de
revisar y actualizar las Norma Nacionales de Seguridad
para la Construcción de Locales Públicos, la misma que
estará integrada por las siguientes personas:
- El Viceministro de Vivienda y Urbanismo, quien la
presidirá;
- El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima
o su representante;
- El Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil o su
representante;
- El Comandante General del Cuerpo General de Bom-
beros Voluntarios del Perú o su representante;
- Un representante de la Presidencia del Consejo de
Ministros;
- El Decano Nacional del Colegio de Ingenieros del
Perú o su representante;
- El Decano Nacional del Colegio de Arquitectos del
Perú o su representante;
- El Presidente de la Cámara Peruana de la Construc-
ción o su representante; y,
- Un representante de la sociedad civil designado
mediante Resolución del Ministro de Vivienda, Construc-
ción y Saneamiento.
El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo se consti-
tuye en Secretaría Técnica de la Comisión y le brinda el
apoyo técnico y administrativo necesario para el cumpli-
miento de sus funciones.
Artículo 2º.- Instalación y funcionamiento
La Comisión Ad Hoc, cumple sus funciones ad hono-
rem y se instala a los cinco (5) días de publicada la pre-
sente Resolución.
Artículo 3º.- Plazo
La Comisión Ad Hoc tendrá un plazo de sesenta (60)
días calendario para emitir el Proyecto de Reglamento
Nacional de Seguridad para la Construcción de Locales
Públicos con inclusión de la respectiva exposición de
motivos, el mismo que será elevado al Ministro de Vivien-
da, Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
13670
M T C
Otorgan licencia a empresas para pres-
tar servicio de avituallamiento en el
Terminal Portuario del Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 133-2002-MTC/15.15
Lima, 25 de junio de 2002
Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-006707)
presentada por MANILA SHIP CHANDLER GENERAL
SERVICE SRL., pidiendo Licencia para la prestación de
Servicio de Avituallamiento en el Terminal Portuario del
Callao;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC
(29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans-
porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y
control de las actividades administrativas empresariales
de los servicios de transporte marítimo y conexos reali-
zados en tráfico de bahía y áreas portuarias;
Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/
15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referi-
do Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece
que las Licencias para prestar los referidos servicios, se-
rán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección
General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de
los requisitos que exige el mencionado Reglamento;
Que, según opinión favorable emitida por el Director
de Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor
Legal, mediante los Informes Nºs. 268-2002-MTC/
15.15.03 y 139-2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la
citada Empresa ha cumplido con los requisitos estableci-
dos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su modi-
ficatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-
MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde otor-
garle la Licencia solicitada;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su
Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-
2001-MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial
Nº 401-2001-MTC/15.15;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa MANILA SHIP
CHANDLER GENERAL SERVICE SRL., la Licencia Nº
017-2002-MTC/15.15-SAN, para que preste Servicio de
Avituallamiento a Naves en Bahía y Terminal Portuario
del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposicio-
nes que sobre la materia correspondan a otros Sectores.
Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artículo
precedente, concede a su titular un derecho específico e
intransferible y tiene vigencia por tres (3) años calenda-
rio, computados a partir de la fecha de publicación de la
presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Pe-
ruano, pudiendo ser renovada por similar período a peti-
ción de parte.
Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Avitualla-
miento a Naves que se otorga por el Artículo 1º de la
presente Resolución Directoral implica la obligación del
Titular de someterse a las disposiciones legales vigen-
tes sobre la materia, así como a las directivas que al
respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A., y
las disposiciones y directivas que dicte la Dirección Ge-
neral de Transporte Acuático.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar-
dacostas del Sector Defensa, para los fines pertinentes.
Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral en-
trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ
Director General (e)
Dirección General Transporte Acuático
13330
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 135-2002-MTC/15.15
Lima, 25 de junio de 2002
Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-006799)
presentada por la empresa KET CONTRATISTAS SOCIE-
DAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
pidiendo Licencia para la prestación de Servicio de Avi-
tuallamiento en el Terminal Portuario del Callao;

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