06 020-024-000009/SUNAT - Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima

Fecha de publicación06 Septiembre 2006
Fecha de disposición06 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
miércoles 6 de setiembre de 2006 327495
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Nacional de Becas y Crédito Educativo, hecho que de
conformidad Inc. F) del Artículo 15º de la Ley Nº 27785 -
Ley Orgánica del Sistema de Control y de la Contraloría
General de la República, constituye prueba preconstituida;
Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios constituida para el caso, mediante R.J. Nº 099-
JI-INABEC/2006, ha efectuado la calificación correspondiente,
recomendando la instauración del correspondiente Proceso
Administrativo Disciplinario por los siguientes hechos:
a) Haberle condicionado a la usuaria de crédito educativo,
doña Maria Amalia Alfonzo Pasquel, Coordinadora del
Convenio entre el INABEC y la Universidad Nacional "Enrique
Guzmán y Valle", para variar la ampliación de su Crédito
Nº 03-007048 por el importe de S/. 3,000.00 Nuevos Soles, a
que firme la solicitud por S/. 6,000.00 Nuevos Soles, del cual
le entregó la suma de S/. 3,000.00 al ex Director de Crédito
Educativo, para solucionar sus problemas de deuda personal;
y el resto a la Sra. ALFONZO PASQUEL tal como se evidencia
del Reporte de INFOCORP del Sr. ANDRADE CALDAS y de
la LETRA DE CAMBIO por $ 700 DÓLARES AMERICANOS,
aceptado y suscrito por el propio Andrade Caldas.
b) Consecuentemente, de acuerdo a las conclusiones 3.1,
3.2, 3.3, 3.4, 3.5, y 3.6 del referido Informe Interno de Control
Institucional Nº 012-2005-02-0219-OCI/INABEC, cuyo informe
constituye para el caso prueba preconstituida, el mencionado
ex funcionario ha incurrido en responsabilidad administrativa
por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en los
incisos a), d), h), y j) del Artículo 21º del Decreto Legislativo
Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, así como lo previsto en el
inciso 4) del Art. 7º de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética
de la Función Pública.
Que, en el presente caso, se trata de establecer la
responsabilidad administrativa del ex funcionario Ricardo
Andrade Caldas, por el incumplimiento de sus deberes de
función en el ejercicio del cargo que la Ley exige y que la
Jefatura Institucional le confió;
Que, conforme a los Artículos 165º y 167º del
Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado
por D.S Nº 005-90-PCM, es potestad de la Jefatura
Institucional emitir la correspondiente Resolución Jefatural
instaurando el debido Proceso Administrativo Disciplinario;
Estando a lo recomendado; y de conformidad con el
Decreto Ley Nº 21547 su modificatoria Ley Nº 28075 y el
correspondiente Reglamento de Organización y Funciones
del INABEC, aprobado por R.J. Nº 041-JI-INABEC 2001;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DEJAR sin efecto la Resolución
Jefatural Nº 164-JI-INABEC/2006 del 21 de agosto del 2006,
por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Artículo Segundo.- INSTAURAR Proceso Administrativo
Disciplinario al ex Director de Crédito Educativo del INABEC,
economista Ricardo Andrade Caldas por los cargos que se
detallan en los considerandos de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Comisión Especial
de Procesos Administrativos Disciplinarios proceda a notificar
la presente Resolución al procesado, para que en el plazo no
mayor de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de
notificado, presente el descargo y las pruebas que crea
conveniente a su defensa conforme a los Artículos 168º y
169º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa,
aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM.
Artículo Cuarto.- REMITIR la presente Resolución y todo
lo actuado a Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios para que prosiga el trámite conforme a Ley.
Regístrese, comuníquese y archívese.
NANCY DEL PILAR GARCÍA CARRILLO
Jefa
Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo
01779-1
SUNAT
Designan Auxiliares Coactivos de la
Intendencia Regional Lima
INTENDENCIA REGIONAL LIMA
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 020-024-0000009/SUNAT
Lima, 29 de agosto de 2006
CONSIDERANDO:
Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares
Coactivos de la Intendencia Regional Lima para garantizar
el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;
Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-
EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir
los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;
Que, el personal propuesto ha presentado Declaración
Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto
en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de
aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo
personal ingresó mediante Concurso Público;
Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia
Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana
Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao,
Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación
Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes
Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en
los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante
Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se
desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito
de competencia de cada una de esas Intendencias;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como Auxiliares
Coactivos de la Intendencia Regional Lima a los
trabajadores que se indican a continuación:
REG. NOMBRES
1 6257 MARIELLA KARIM CHANG ROMERO
2 1419 YTALO CERDEÑA RODRIGUEZ
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE NARRO FORNO
Intendente Regional
Intendencia Regional Lima
01752-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AMAZONAS
Modifican el Cuadro para Asignación
de Personal de la Dirección Regional
de Educación Amazonas
ORDENANZA REGIONAL
Nº 145-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar
la organización del Gobierno Regional a través de
Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto
en el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 que señala:
Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o
reglamenten los asuntos y materias de competencia y
funciones del Gobierno Regional; en armonía con el Art.
38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales
norman asuntos de carácter general en la organización
y la administración del Gobierno Regional;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 123-2005, el
Consejo Regional aprueba el nuevo Cuadro para
Asignación de Personal - CAP de la Dirección Regional de
Educación Amazonas, considerado en dicho documento
una plaza de Chofer II, homologado como servidor técnico,
nivel STA; asimismo, en el Cuadro para Asignación de

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