Designan Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal Ucayali

Fecha de publicación21 Octubre 2006
Fecha de disposición21 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
sábado 21 de octubre de 2006 331129
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a.1) Datos de identificación de quien transfiere el bien,
lo entrega en uso o presta el servicio.
a.2) Datos de identificación de quien adquiere el bien,
lo recibe en uso o usa el servicio.
a.3) Tipo de operación.
a.4) Descripción de la operación. En el caso de
transferencia de bienes o su entrega en uso se indicará
la cantidad, unidad de medida, marca, número de serie
y/o motor, de ser el caso.
a.5) Lugar y fecha de la operación. En el caso de
entrega en uso de bienes o prestación de servicios se
indicará el tiempo por el que se entrega el bien o presta
el servicio, de ser el caso.
a.6) Valor de cada bien que se transfiere, de la cesión
en uso o del servicio.
a.7) Importe total de la operación.
a.8) Firma del solicitante.
La información consignada en el formato deberá
corresponder, en lo pertinente, a aquélla contenida en la
documentación a que se refiere el inciso b) del presente
numeral.
El formato podrá recabarse en forma preimpresa en
las dependencias y Centros de Servicios al
Contribuyente de la SUNAT o imprimirse a través de
SUNAT Virtual, Portal de la SUNAT en la Internet cuya
dirección es: www.sunat.gob.pe.
b) Exhibir los originales y presentar copia simple de
la documentación que sustente:
b.1) La propiedad del bien transferido o cedido en
uso, o la prestación del servicio.
b.2) El pago por la transferencia del bien, su cesión
en uso o la prestación del servicio, de haberse realizado
al momento de presentar la solicitud.
Presentado el formato y la documentación
sustentatoria de conformidad con lo indicado en el párrafo
anterior, la SUNAT aprobará automáticamente la solicitud
y procederá a la entrega del Formulario Nº 820, sin
perjuicio de la fiscalización posterior. En caso contrario,
la solicitud se tendrá por no presentada y se informará al
solicitante en ese mismo momento sobre las omisiones
detectadas a efecto de que pueda subsanarlas y realizar
nuevamente el trámite.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- SOLICITUDES PARA LA EMISIÓN DEL
FORMULARIO Nº 820 EN TRÁMITE
Las disposiciones contenidas en el numeral 2 del
artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago,
aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-
99/SUNAT y normas modificatorias, sustituido por la
presente resolución, se aplicarán a las solicitudes para
la emisión del Formulario Nº 820 que se encuentren
en trámite a la fecha de entrada en vigencia de esta
norma.
En virtud a lo señalado en el párrafo anterior, la SUNAT
realizará las siguientes acciones:
1. Declarará sin objeto las solicitudes para la emisión
del Formulario Nº 820 que correspondan exclusivamente
a operaciones inscritas en los registros indicados en el
segundo párrafo del numeral 2 del citado artículo 6º.
2. Tratándose de las solicitudes no comprendidas en
el numeral anterior:
a) Dentro del plazo de 30 días hábiles, entregará los
Formularios Nº 820 respecto de las solicitudes que
cumplan con lo señalado en el numeral 2 del citado
artículo 6º, con excepción de la utilización del formato
"Solicitud del Formulario Nº 820".
b) En caso contrario se denegará la solicitud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
03386-1
Designan Auxiliar Coactivo de la
Oficina Zonal Ucayali
INTENDENCIA REGIONAL LORETO
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 120-024-0000151/SUNAT
Iquitos, 17 de octubre del 2006
CONSIDERANDO:
Que, es necesario designar a nuevo Auxiliar Coactivo
de la Oficina Zonal Ucayali para garantizar el normal
funcionamiento de su cobranza coactiva.
Que, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos
que deberán reunir los trabajadores para acceder al
cargo de Auxiliar Coactivo;
Que, el personal propuesto ha presentado
Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos
antes indicados;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo
dispuesto en el Numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley
Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de la
Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante
Concurso Público;
Que, el artículo 4º de la Resolución de
Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al
Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de
Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y
Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de
Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de
Aduanas desconcentradas y en los Intendentes
Regionales de la SUNAT a designar, mediante
Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se
desempeñaran como Auxiliares Coactivos dentro del
ámbito de competencia de cada una de esas intendencias;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación
del señor Felipe Róger Rengifo Meléndez – Registro
Nº1801 como Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal
Ucayali; designado como tal mediante Resolución de
Intendencia Nº120-024-0000080/SUNAT.
Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo
de la Oficina Zonal Ucayali, al personal que se detalla en
el anexo por el periodo que se indica :
Anexo Nº 01 : Del 17 de octubre al 16 de abril del
2007
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GIOVANNA C. LEDESMA RIVAROLA
Intendente
SUNAT-Intendencia Regional Loreto
ANEXO 01
Resolución de Intendencia
Nº 120-024-0000151/SUNAT
Designación de Auxiliar Coactivo
Del 17 de octubre al 16 de abril del 2007
ORD REG. DNI APELLIDOS NOMBRES
1 2344 10382034 ANAYA TRINIDAD MIGUEL
03311-1

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