Hacia un juez constitucional autorrestrictivo, previsor y responsable. En torno a los límites al margen de acción del juez constitucional

Palestra del Tribunal Constitucional. Revista de Doctrina y JurisprudenciaNúm. 12-2008, Diciembre 2008

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Resumen


Las potestades del Tribunal Constitucional han estado en constante debate, por lo que además de existir controversias respecto a su legitimidad, surge la necesidad de definir los límites a su ejercicio. El autor nos presenta estos temas, proponiendo un margen de acción del juez constitucional en función a preceptos vigentes en el Estado Constitucional, en donde al tenerse presente la separación de poderes, la fuerza normativa de la Constitución, la obligación de motivación y la importancia de un control jurídico con efectos políticos se viabiliza la autolimitación del máximo intérprete de la Constitución y se promueve la colaboración entre las demás manifestaciones del poder.

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Extracto


Hacia un juez constitucional autorrestrictivo, previsor y responsable. En torno a los límites al margen de acción del juez constitucional

Christian Donayre Montesinos: Profesor Titular de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional, a tiempo completo, en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), con Estudios de Maestría en Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y con Estudios de Maestría en Administración Pública por el Institutito Universitario Ortega y Gasset, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid (España). Profesor Asociado de la Academia de la Magistratura.

I. Introducción

Como es de conocimiento general, en un Estado Constitucional los límites a la actuación de los poderes públicos se sustentan en normas jurídicas, las mismas que deben estar conformes a la Constitución. Es así que una institución pública se precia de ser legítima en la medida en que su actuación se ciñe al marco jurídico que la Constitución y las leyes prevén1. Sin embargo, esto último ha sido puesto en cuestión en el Perú por la manera cómo se ha venido comportando nuestro Tribunal Constitucional.

Es bien sabido que cuando se trata del margen de acción del juez constitucional el selfrestraint o la autorrestricción adquiere especial significación como pauta sobre la base de la cual se delimita. Asimismo, no son pocas las páginas que se han escrito respecto de la delicada labor que se le ha encomendado y, por lo tanto, de la necesidad de que motive adecuadamente sus decisiones y pondere sus efectos. El problema, sin embargo, radica en que Tribunal Constitucional peruano no siempre se ha caracterizado por actuar conforme a estos lineamientos.

En efecto, la preocupación por garantizar el carácter normativo de la Constitución y, por lo tanto, su vigencia, lo han llevado a la generación de una serie de nuevos mecanismos y novedosas argumentaciones destinados a ese fin, pero a la vez, duras críticas por parte de quienes las han calificado como un exceso en el ejercicio de sus funciones.

Así, por un lado, el ejercicio cada vez más frecuente de su facultad para emitir las denominadas sentencias interpretativas y sobre todo las sentencias interpretativas-manipulativas2, le ha significado no sólo la calificación de legislador positivo sino serias situaciones de tensión con las entidades titulares de la función legislativa del ...

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