Amplían alcances de la Res. N° 197-2005-JNE, autorizando a Procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito de abuso de autoridad

Fecha de publicación19 Octubre 2005
Fecha de disposición19 Octubre 2005
Pág. 302582
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 19 de octubre de 2005
Vistos, el Memorando Nº 102-2005-DP/GA, remitido por
la Jefa de Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo,
mediante el que solicita la emisión la resolución que
encargue el Despacho defensorial del 20 al 22 de octubre
del presente año, por necesidad del servicio originada en el
viaje del Defensor del Pueblo en funciones a la ciudad de
La Paz, Bolivia; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Defensoría del Pueblo tiene encomendada la
defensa de los derechos constitucionales y fundamentales
de la persona y de la comunidad, así como la supervisión
del cumplimiento de los deberes de la administración estatal
y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 161º y 162º de la
Orgánica de la Defensoría del Pueblo;
Que, el doctor Walter Albán Peralta, Defensor del Pueblo en
funciones viajará a la ciudad de La Paz, Bolivia, del 20 al 22 de
octubre del 2005 para participar en la X Reunión del Consejo
Andino de Defensores del Pueblo, a realizarse en dicha ciudad;
Que, según el documento de Vistos, los gastos que
irrogue la participación del Defensor del Pueblo en funciones
en la citada actividad, serán cubiertos por el Proyecto:
"Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo
para la promoción y defensa de los derechos ciudadanos.
Segunda Fase", que se ejecuta en Convenio entre el Reino
de Bélgica y la República del Perú;
Que, debe asegurarse la continuidad de la gestión
institucional encargándose la atención del Despacho
defensorial a la doctora María del Rocío Villanueva Flores,
Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer
y Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos
y las Personas con Discapacidad, del 20 al 22 de octubre del
presente año, conforme al artículo 8º de la Ley Nº 26520;
Con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría
Jurídica;
En uso de las atribuciones y facultades conferidas por
el último párrafo del artículo segundo de la Ley Orgánica de
la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520 y por la Resolución
Defensorial Nº 66-2000/DP; en concordancia con la Ley
Nº 27619 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto de Urgencia Nº 015-
2004 y de conformidad con los artículos 4º y 5º del
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la
Resolución Defensorial Nº 0018-2005/DP.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ENCARGAR, la atención del
Despacho del Defensor del Pueblo a la doctora María del
Rocío VILLANUEVA FLORES, Adjunta al Defensor del
Pueblo para los Derechos de la Mujer y Adjunta al Defensor
del Pueblo para los Derechos Humanos y las Personas con
Discapacidad, del 20 al 22 de octubre del presente año y
en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en
funciones.
Artículo Segundo.- El viaje y la actividad referida en la
parte considerativa de la presente resolución no irrogarán
gasto al Presupuesto Institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ALBÁN PERALTA
Defensor del Pueblo en Funciones
17739
J N E
Amplían alcances de la Res. Nº 197-
2005-JNE, autorizando a Procurador
iniciar acciones legales contra presunto
responsable de la comisión de delito de
abuso de autoridad
RESOLUCIÓN Nº 305-2005-JNE
Lima, 17 de octubre de 2005
VISTA:
La cédula de notificación del 23º Juzgado Especializado
en lo Civil de Lima que contiene el exhorto mandado a librar
por el Juez del 4to. Juzgado Civil de Chiclayo, doctor Héctor
Conteña Vizcarra, para que se notifique a los miembros del
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la Resolución
Nº 12, expedida en el proceso de amparo - cuaderno cautelar-
seguido por Arturo Castillo Chirinos contra el Jurado Nacional
de Elecciones de fecha 23 de setiembre del 2005, que
resuelve imponer multa de 5 URP a los doctores Enrique
Javier Mendoza Ramírez, Gastón Soto Vallenas, Carlos Vela
Marquillo y José Luis Velarde Urdanivia, así como remitir copia
de los actuados a la Fiscal de la Nación, a fin que proceda a
denunciarlos por el delito de desobediencia y además requiere
a los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, a fin que
dé cumplimiento a lo ordenado en la medida cautelar, bajo
apercibimiento de incrementarse progresivamente el monto
de la multa hasta el cumplimiento de la medida; y,
CONSIDERANDO:
Que, en la acción de amparo constitucional incoado por
Arturo Castillo Chirinos contra el Jurado Nacional de
Elecciones ante el 4to. Juzgado Civil de Chiclayo, el Juez
de la causa, doctor Héctor Conteña Vizcarra, con fecha 15
de julio del 2005 concedió una medida cautelar al
accionante, disponiendo la suspensión de los efectos de la
Resolución Nº 158-2005-JNE, ordenando que el Jurado
Nacional de Elecciones expida resolución que lo reincorpore
al cargo de Alcalde la Municipalidad de Chiclayo del cual
fue vacado.
Que, conforme lo señala el Art. 142º y 181º de la
Constitución Política del Estado, 42º y 181º concordante
con el Art. 23º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de
Elecciones Nº 26846, “En materia electoral, de referéndum
o de otro tipo de consultas populares, la resoluciones del
Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia
final, definitiva y no son revisables en sede judicial. Contra
ellas no procede recurso alguno”. En consecuencia, el Juez
del 4to. Juzgado Civil de Chiclayo, doctor Héctor Conteña
Vizcarra, al expedir resolución (que concede la citada
medida cautelar) contraria al texto expreso de la ley, incurrió
en responsabilidad penal (delito de Prevaricato), por lo que
el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones autorizó al
Procurador Público mediante Resolución Nº 197-2005-JNE
del 22 de julio del 2005, a fin que inicie las acciones legales
pertinentes contra el referido magistrado.
Que, no obstante las denuncias interpuestas con el Juez
del 4to. Juzgado Civil de Chiclayo, doctor Hector Conteña
Vizzarra, éste mediante Resolución Nº 07 del 16 de agosto
del 2005, requirió a los miembros del Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones, a fin que cumplan el mandato, bajo
apercibimiento de imponérseles multa de cinco URP sin
perjuicio de denunciarlos penalmente.
Que, los miembros que conforman el Pleno de Jurado
Nacional de Elecciones, devolvieron al Juzgado la cédula
de notificación que contenía la Resolución Nº 07 de
requerimiento, en mérito a los principios constitucionales
antes glosados que establecen la irrevisabilidad de las
resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones y porque
como consecuencia de ello, el referido magistrado no es el
competente para conocer de la revisión de resoluciones
emanadas por el Supremo Tribunal Electoral. Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto por el Art. incisos h) e i) de
la única autoridad competente para proclamar candidatos y
otorgar credenciales, es el Jurado Nacional de Elecciones
y no una autoridad judicial.
Que, no obstante ello, el Juez del 4to. Juzgado Civil de
Chiclayo, doctor Héctor Conteña Vizcarra, abusando de sus
atribuciones ha expedido la Resolución Nº 12 de fecha 23
de setiembre del 2005, por la que resuelve imponer multa
de 5 URP a los doctores Enrique Javier Mendoza Ramírez,
Gastón Soto Vallenas, Carlos Vela Marquillo y José Luis
Velarde Urdanivia, así como remitir copia de los actuados a
la Fiscal de la Nación, a fin que proceda a denunciarlos por
el delito de desobediencia y además requiere a los miembros
del Jurado Nacional de Elecciones, a fin que dé cumplimiento
a lo ordenado en la medida cautelar, bajo apercibimiento
de incrementarse progresivamente el monto de la multa
hasta el cumplimiento de la medida.
Que, al expedir la acotada Resolución, el juez del 4to.
Juzgado Civil de Chiclayo, doctor Héctor Conteña Vizcarra,
habría incurrido en un acto totalmente arbitrario e ilegal en
perjuicio de los miembros que conforman el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones, al imponerles una multa sobre otra,
además de pretender denunciarlos ante el Ministerio Público,
por lo que su conducta estaría incursa en el tipo penal del
artículo 376º del Código Penal vigente (Abuso de Autoridad).
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º
de la Ley Nº 26486 y los artículos 1º y 12º del Decreto Ley

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR