RESOLUCION SUPREMA N° 438-2012-DE/ - Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas a nivel nacional en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para brindar seguridad con ocasión de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA)
Fecha de disposición | 27 Septiembre 2012 |
Fecha de publicación | 27 Septiembre 2012 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 27 de setiembre de 2012 475323
DEFENSA
Autorizan intervención de las Fuerzas
Armadas a nivel nacional en apoyo a la
Policía Nacional del Perú, para brindar
seguridad con ocasión de la III Cumbre
de Jefes de Estado y de Gobierno del
Foro América del Sur - Países Árabes
(ASPA)
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 438-2012-DE/
Lima, 26 de setiembre de 2012
Visto, el Ofi cio Nº 418-2012-IN/DM, del 24 de setiembre
de 2012, suscrito por el señor Ministro del Interior.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 44º de la Constitución
Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger
a la población de las amenazas contra su seguridad;
Que, mediante Ley N° 28222 – Ley que modifi ca
la Ley N° 25410, referida a la intervención de las
Fuerzas Armadas en zonas no declaradas en Estado
de Emergencia, y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 024-2005-DE/SG, del 26 de octubre
del 2005, modifi cado por Decreto Supremo N° 007-
2008-DE, del 26 de abril de 2008, se establecieron
los procedimientos que regulan la intervención de las
Fuerzas Armadas en dichas zonas;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5º, concordante
con los artículos 21º, 22º, 23º, 24º y 25º del Decreto
Legislativo Nº 1095, que establece Reglas de Empleo y
Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en
el territorio nacional, disponen que las Fuerzas Armadas
pueden actuar excepcionalmente en apoyo a la Policía
Nacional del Perú en casos de tráfi co ilícito de drogas,
terrorismo o protección de instalaciones estratégicas para
el funcionamiento del país, servicios públicos esenciales,
y en los demás casos constitucionalmente justifi cados,
en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en
el control del orden interno, sea previsible o existiera el
peligro de que esto ocurriera;
Que, mediante Resolución Suprema N° 156-2012-
RE, del 4 de julio de 2012, se declaró de interés nacional
la realización de la III Cumbre de Jefes de Estado y de
Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes
(ASPA), a llevarse a cabo el 1 y 2 de octubre de 2012;
Que, a través del Oficio del visto, el señor Ministro
del Interior ha solicitado al señor Presidente de la
República, por motivos de seguridad, la intervención
de las Fuerzas Armadas para cubrir la seguridad del
espacio aéreo, marítimo y terrestre a nivel nacional,
con motivo de la realización de la III Cumbre de Jefes
de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur -
Países Árabes (ASPA); garantizando con ello su normal
desarrollo, teniendo en consideración la situación
político social del país y las acciones terroristas
nacionales e internacionales;
Que, en consecuencia, es conveniente disponer la
intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía
Nacional del Perú;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº
29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 28222,
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 024-
2005-DE/SG, del 26 de octubre del 2005 y lo establecido
en el Decreto Legislativo Nº 1095;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorización de Intervención de las
Fuerzas Armadas
Autorizar la intervención de las Fuerzas Armadas a
nivel nacional en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para
brindar seguridad del 1 al 2 de octubre de 2012, fechas en
que se llevará a cabo la III Cumbre de Jefes de Estado
y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes
(ASPA).
Artículo 2º.- De la actuación de las Fuerzas
Armadas
2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá
una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del
Perú y no releva la activa participación de ésta. El control
del orden interno permanecerá en todo momento a cargo
de la Policía Nacional del Perú.
2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará
dirigida a contribuir y garantizar el funcionamiento de los
servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos
vitales para el normal desarrollo de las actividades de
la población afectada, facilitando de este modo que los
efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su
accionar en el control del orden público y la interacción
con la población.
Artículo 3º.- De la Intervención de las Fuerzas
Armadas
La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28222 y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 024-
2005-DE/SG, del 26 de octubre del 2005, y el Decreto
Legislativo Nº 1095 que establece las Reglas de Empleo y
Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el
territorio nacional, debiendo el Ministro de Defensa aprobar
la Directiva específi ca para la intervención de las Fuerzas
Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas.
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos
constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme
a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las
Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes
a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra
norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar
debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice”
y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de
existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a
rectifi carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser
remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
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