Autoría y participación en el ámbito de la criminalidad organizada a la luz del Derecho Comparado y del Derecho Internacional

AutorLaura Zúñiga Rodríguez
Páginas59-99
LAURA ZÚÑIGA RODRÍGUEZ
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Autoría y participación en el ámbito de
la criminalidad organizada a la luz del
Derecho Comparado y del Derecho Internacional
Laura Zúñiga Rodríguez
I. EL ABORDAJE DEL TEMA
Abordar el tema de la autoría y participación en el ámbito de la crimina-
lidad organizada puede decirse, sin ánimo de exagerar, que constituye
la cuadratura del círculo. Porque se trata de dos concepciones que responden
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concepción jurídica, concretamente una construcción de la dogmática penal
para determinar la responsabilidad penal de varios sujetos intervinientes en
el delito, la criminalidad organizada es más bien una concepción criminoló-
gica, o extraída del saber empírico, que denota comportamientos delictivos
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parte del paradigma de la responsabilidad personal, la criminalidad organizada,
como su nombre lo indica se construye a partir de la organización, de los grupos
organizados. Es decir, mientras que en la autoría y participación se intenta
individualizar la responsabilidad penal (disociar), tratándose de la criminalidad
organizada estamos ante un fenómeno criminal complejo, en el que intervienen
grupos organizados de distinta índole (asociar).
En realidad la concepción de criminalidad organizada es de tipo sociológi-
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porque las herramientas conceptuales del Derecho Penal no pueden descifrar
todos los códigos que la realidad fenomenológica de la misma posee. Prueba
de ello es que hasta ahora no existe un concepto jurídico-penal de criminalidad
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
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organizada que haya encontrado consenso en las legislaciones o en la doctrina1.
Por eso, más que una concepción propiamente dicha que haya alcanzado un
consenso general2, sea preferible hablar de manifestaciones, visiones, expresio-
nes de un fenómeno criminal de carácter colectivo basado en el enriquecimiento
ilícito. Dichas concepciones, por tanto, están muy vinculadas a las particulares
manifestaciones de cada sociedad, lo cual condiciona las necesidades y las
técnicas de regulación de dicho fenómeno. Ello ha llevado al Profesor de la
Universidad de Trento, Gabriele Fornasari, a resaltar la escasa uniformidad
de contenidos cuando a los juristas se le pregunta sobre la criminalidad orga-
nizada de su propio país: “el colega portugués ha considerado tratar el tema
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contra el terrorismo y al colega alemán el blanqueo de dinero y la corrupción”3.
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este país, poniendo énfasis así, que también los aparatos del Estado pueden
convertirse en organizaciones criminales4.
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han sido objeto de controversia durante todo el desarrollo histórico del De-
1 Sobre esto llama la atención en nuestro medio, SUÁREZ GONZÁLEZ, Carlos. “Organización
delictiva, comisión concertada u organizada”. En: AA. VV., Homenaje al Profesor Gonzalo
Rodriguez Mourullo
aporta luz al respecto. Ni el ordenamiento jurídico-penal alemán ni el italiano contienen
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sobre la criminalidad organizada transnacional se hayan tardado dos años en la s
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(pena superior a 4 años) vinculados a ella. Cfr. PAOLI, Letizia. “Il crimine organizzato
en Italia e in Germania”. En: MILITELLO, Vicenzo y Letizia PAOLI. Il crimine organizzato
come fenomeno transnazionale. Forme de manifestazione, prevenzione e repressione in Italia,
Germania e Spagna
3 FOR NASARI, Gabriele. “Le strategie di contrasto alla criminalità organizzata: aspe cti
       (Editor).
Le strategie di contrasto alla criminalità organizzata nella prospettiva di dirittto comparato.
Padua: Cedam, 2002, p. 174.
4 Cfr. MEINI, Iván. El dominio de la organización en Derecho Penal. Lima: Palestra, 2008, pp.
173-182. Además de las aportaciones sobre la teoría del dominio de la voluntad por los
aparatos de poder organizados diseñada por Roxin, especialmente en los ámbitos de
la criminalidad empresarial y estatal, debe destacarse el análisis de la jurisprudencia
internacional y nacional que acoge dicha teoría, pp. 127-170.
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recho Penal: cómo conocer un fenómeno social con el método jurídico-penal.
En otros términos, cómo pasar del hecho social al hecho jurídico, del “ser” al
“deber ser”, de las proposiciones descriptivas a las proposiciones prescriptivas.
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comportamientos criminales que poseen una dimensión de fenómeno social,
que para muchas personas constituye su moyen de vivre, como sucede con la
criminalidad organizada.
El Derecho Penal se enfrenta ante al desafío de aprehender un fenómeno
social con unas herramientas conceptuales propias de un comportamiento in-

conocemos, no son idóneos para prevenir la constelación de comportamientos
criminales que subyacen en esa dimensión social.
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de la criminalidad organizada, que regularla y disciplinarla, toda vez que
las diversas normas sólo han servido para que la misma busque lagunas de
punibilidad logrando la impunidad. Es esta capacidad adaptativa al medio
social y legal de la criminalidad organizada, su aptitud para transformarse
según las circunstancias que le brinda el mercado ilícito5, lo que hace difícil
una regulación jurídica que por naturaleza es estática. Ello explica, a su vez,

simples, como los delitos de asociaciones criminales, hayan demostrado una
cierta adaptabilidad para hacerle frente6.
Es precisamente cuando se intenta aprehender con las legislaciones pe-
nales y con la dogmática penal la Criminalidad Organizada cuando se pueden
   
del Derecho Penal plantea: una realidad social nueva que no es fácilmente
abordada por construcciones jurídicas clásicas, ante lo cual, la normativiza-
ción de las categorías parece ser la línea de análisis que se impone7. Como se
5 Parti mos de que la criminalidad organizada es un fenómeno asoci ado al mercado
de bienes y servicios, por tanto no es asimilable al delito político, ni a las bandas y
    
fundamentación más adelante.
6 Sobre este tema, clave para programar cualquier técnica legislativa, me extenderé en
el epígrafe subsiguiente.
7 Estoy de acuerdo con ROBLES PLANAS, Ricardo. La participación en el delito: fundamento y
límites   -
cionado fenómeno de normativización de los conceptos jurídicos penales, puede que
no sea otra cosa que una forma distinta de seleccionar determinadas características de
 -
zación) de los conceptos para adaptarlos a las nuevas formas de concebir las relaciones
sociales”.

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