Derechos de Autor, Derechos Conexos y Propiedad Industrial

AutorAlberto Bercovitz
Páginas17-27
− 17 −
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año X - N.º 10. Lima, 2014
Derechos de autor, derechos conexos y
propiedad industrial
ALBERTO BERCOVITZ (*)
Sumario: I..- Importancia del Derecho de autor. II.- Derecho de autor y derechos conexos. III.-
Propiedad industrial y propiedad intelectual. IV.- Problemática actual. V.- Derecho de autor y
copyright.
I.. IMPORTANCIA DEL DERECHO DE AUTOR
El primer problema que plantea la Propiedad Intelectual en España es el de su pro-
pia denominación. Lo que la legislación española denomina Propiedad Intelectual (Ley
de Propiedad Intelectual, texto refundido por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de
abril) tiene por objeto el Derecho de autor en sentido amplio. Esta precisión es importante
porque a nivel internacional la denominación “Propiedad Intelectual” comprende tanto la
Propiedad Industrial como el Derecho de autor. Así puede comprobarse, por ejemplo, en
el Convenio de 14 de julio de 1967 que establece la Organización Mundial de la Propie-
dad Intelectual (OMPI, en su siglas españolas o francesas; WIPO, en sus siglas inglesas),
cuyo artículo 2º, viii) dispone que “se entenderá por propiedad intelectual los derechos
relativos: -a las obras literarias, artísticas y científicas, -a las interpretaciones de los ar-
tistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las
emisiones de radiodifusión, -a las invenciones en todos los campos de la actividad humana,
-a los descubrimientos científicas, -a los dibujos y modelos industriales, -a las marcas de
fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales,
-a la protección contra la competencia desleal, y todos los demás derechos relativos a la
actividad intelectual, en los terrenos industrial, científico, literario y artístico”.
Así pues, en la legislación interna española la propiedad intelectual tiene por objeto
la protección de las obras literarias, artísticas y científicas, así como la protección de los
denominados derechos conexos, como son los que corresponden a los artistas intérpretes
o ejecutantes, sobre sus interpretaciones, a los productores de fonogramas u obras audio-
visuales sobre sus producciones o a las entidades de radiodifusión sobre sus emosiones
radiofónicas o televisivas.
En su origen el derecho de autor tuvo por objeto la protección de los escritores y de
los artistas plásticos, atribuyéndoles derechos de exclusiva sobre las únicas formas de
* Catedrático emérito. Abogado. Dres. h.c.

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