1832 316-99-SE-TP-CME-PJ - Aprueban Directiva "Medidas de Austeridad y Racionalización por Reajuste Presupuestal"

Fecha de publicación07 Julio 1999
Fecha de disposición07 Julio 1999
Pág. 175424
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 7 de julio de 1999
Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a la
Superintendencia de Bienes Nacionales, a la Gerencia General,
Gerencia Central de la Reforma y Organos correspondientes del
Poder Judicial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID PEZUA VIVANCO
Titular del Pliego del Poder Judicial
8816
Aprueban Directiva "Medidas de
Austeridad y Racionalización por
Reajuste Presupuestal"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
Nº 316-99-SE-TP-CME-PJ
Lima, 6 de julio de 1999
VISTA:
La propuesta de racionalización de gastos de la Unidad
Ejecutora 001 Gerencia General y de la Unidad Ejecutora 002
Gerencia Central de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva de la
Comisión Ejecutiva del Poder Judicial;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26546, se crea la Comisión Ejecutiva
del Poder Judicial, encargada de la gestión y gobierno, además de
la Reestructuración y Reorganización Integral del Poder Judi-
cial, funciones que han sido ampliadas, modificadas y prorroga-
das por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, respectivamente, con
la facultad de nombrar un Secretario Ejecutivo - Titular del
Pliego del Presupuesto del Poder Judicial;
Que, de conformidad con las Leyes Nºs. 26703, Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado y su modificatoria Nº 26884, 27013,
Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, Decreto Ley Nº
26162, Ley del Sistema Nacional de Control y la Directiva Nº 001-
99-EF/76.01, y demás disposiciones concordantes, el Titular del
Pliego es responsable de las funciones, programas, subprogra-
mas, actividades y proyectos a su cargo y del cumplimiento de las
metas establecidas;
Que, las asignaciones presupuestarias autorizadas para los
rubros Personal y Obligaciones Sociales y Previsionales, sólo
permiten dar cobertura financiera a gastos rígidos e ineludibles;
por lo que resulta necesario racionalizar sólo los gastos circuns-
critos a los rubros de Bienes y Servicios y otros Gastos de Capital;
Que, en tal sentido, es conveniente normar las medidas de
racionalización de los gastos, mediante una Directiva sobre las
medidas de austeridad por reajuste presupuestal;
En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546,
26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Administrativas Nºs.
018-CME-PJ y 032-CME-PJ;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-99-PJ-SE
"MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIZACION POR
REAJUSTE PRESUPUESTAL".
Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a los
Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República,
Academia de la Magistratura, Inspectoría General, Procuraduría
Pública, Oficina de Control de la Magistratura, Consejo de Coor-
dinación Judicial, Organos de Línea de la Secretaría Ejecutiva y
demás Unidades Orgánicas correspondientes.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
DAVID PEZUA VIVANCO
Titular del Pliego del Poder Judicial
8826
BANCO CENTRAL DE
RESERVA
FE DE ERRATAS
CIRCULAR Nº 021-99-EF/90
Mediante Oficio O-010/LC-99-139 el Banco Central de Reser-
va del Perú solicita se publique Fe de Erratas de la Circular Nº
021-99-EF/90, publicada en nuestra edición del día 6 de julio de
1999, en la página 175401.
1. En el apartado II.2. de OBLIGACIONES SUJETAS A
ENCAJE:
DICE:
“2. Régimen Especial
a. Las emisiones de bonos en moneda extranjera (diferentes
de los bonos subordinados) de plazo promedio no menor de un
año, colocadas en el exterior, hasta un nivel equivalente al 30 por
ciento del capital pagado y reservas de la Entidad Sujeta a Encaje
emisora, están afectas al encaje mínimo legal. Para ello es
necesario que su colocación esté a cargo de un manager, un-
derwriter o arranger, que sea una institución financiera del
exterior de primera clase o alguna otra institución foránea de
primera clase calificada como tal por una institución especializa-
da de reconocido prestigio.
La colocación de los mencionados bonos por encima del límite
está sujeta al régimen general.
b. Los bonos, letras hipotecarias y deuda subordinada, con
plazos promedio de emisión (colocación en el mercado) igual o
mayor a 2 años -excepto los bonos de arrendamiento financiero-
no están incluidos en las obligaciones sujetas a encaje hasta un
nivel equivalente al 75 por ciento del capital pagado y reservas de
la Entidad Sujeta a Encaje emisora.
La exclusión de la base de obligaciones sujetas a encaje
mencionada en el párrafo previo se aplica únicamente sobre los
pasivos que no sean susceptibles de ser retirados del mercado
antes del vencimiento del plazo señalado; a excepción de las
letras hipotecarias que, a partir de los pagos anticipados en los
préstamos financiados con los recursos de esa forma de captación,
deban ser retiradas del mercado.
Las obligaciones que superen el límite señalado están afectas
a la tasa de encaje prevista en el régimen general. No se considera
entre las obligaciones computables para el límite a aquellas a que
hacen referencia los apartados III. a), III. b) y III. c).
El cómputo del plazo promedio de emisión se efectúa según lo
establecido en el Anexo 8.
Para el cálculo del capital y reservas a que se refieren los
literales a. y b. precedentes, se considera el equivalente de la
suma de los saldos de las cuentas Capital Pagado (3101) y
Reservas (33) del Plan de Cuentas para Instituciones Financieras
de la Superintendencia de Banca y Seguros de fin del mes
precedente al período de encaje. Para la expresión en moneda
nacional de las obligaciones a que se refieren dichos literales se
utiliza el tipo de cambio contable, publicado por dicha Superin-
tendencia, vigente para cada día del período de encaje.
Las cuentas que correspondan a los regímenes general y
especial de encaje serán detalladas en Circular que emite la
Superintendencia de Banca y Seguros, en coordinación con el
Banco Central.”
DEBE DECIR:
“2. Régimen Especial
Los bonos, letras hipotecarias y deuda subordinada, con
plazos promedio de emisión (colocación en el mercado) igual o
mayor a 2 años -excepto los bonos de arrendamiento financiero-
no están incluidos en las obligaciones sujetas a encaje hasta un
nivel equivalente al 75 por ciento del capital pagado y reservas de
la Entidad Sujeta a Encaje emisora.
La exclusión de la base de obligaciones sujetas a encaje
mencionada en el párrafo previo se aplica únicamente sobre los
pasivos que no sean susceptibles de ser retirados del mercado
antes del vencimiento del plazo señalado; a excepción de las
letras hipotecarias que, a partir de los pagos anticipados en los
préstamos financiados con los recursos de esa forma de captación,
deban ser retiradas del mercado.
Las obligaciones que superen el límite señalado están afectas
a la tasa de encaje prevista en el régimen general. No se considera
entre las obligaciones computables para el límite a aquellas a que
hacen referencia los apartados III. a), III. b) y III. c).
El cómputo del plazo promedio de emisión se efectúa según lo
establecido en el Anexo 8.
Para el cálculo del capital y reservas, se considera el equiva-
lente de la suma de los saldos de las cuentas Capital Pagado
(3101) y Reservas (33) del Plan de Cuentas para Instituciones
Financieras de la Superintendencia de Banca y Seguros de fin del
mes precedente al período de encaje. Para la expresión en mone-
da nacional de las obligaciones a que se refieren dichos literales
se utiliza el tipo de cambio contable, publicado por dicha Super-
intendencia, vigente para cada día del período de encaje.
Las cuentas que correspondan a los regímenes general y
especial de encaje serán detalladas en Circular que emite la
Superintendencia de Banca y Seguros, en coordinación con el
Banco Central.”
2. Los anexos 1 y 4 se reemplazan por los adjuntos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR