RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 067-2011-CE-PJ - Disponen que 6° y 7° Juzgados Especializados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, atiendan procesos de familia en materia tutelar que correspondan a la competencia de los Juzgados Mixtos del Módulo Básico de Justicia Condevilla

Fecha de disposición01 Abril 2011
Fecha de publicación01 Abril 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 1 de abril de 2011
440218
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aceptan renuncia y designan Asesor
del Despacho de la Superintendencia
Adjunta de los Registros Públicos
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 100-2011-SUNARP/SN
Lima, 31 de marzo de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 038-2011-SUNARP/
SN de de fecha 8 de febrero de 2011, se designó al
señor abogado Miguel Eduardo Cavero Velaochaga,
en el cargo de conf‌i anza de Asesor del Despacho de la
Superintendencia Adjunta;
Que, en la fecha el señor abogado Miguel Eduardo
Cavero Velaochaga, ha presentado su renuncia al cargo
de Asesor de la Superintendencia Adjunta, por motivos
personales, a partir del 31 de marzo del corriente año;
Que, de conformidad con el literal n) del artículo 7º
del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución
Suprema Nº 135-2002-JUS, el Superintendente Nacional
tiene como facultad el designar los cargos de conf‌i anza y
nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal
considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio;
Que, en tal sentido se ha acordado aceptar la renuncia
del señor abogado Miguel Eduardo Cavero Velaochaga, y
designar en su reemplazo al señor abogado Luis Antonio
Tipacti Peña, en el cargo de Asesor de la Superintendencia
Adjunta;
De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del
artículo 7º del Estatuto de la SUNARP aprobado por
Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del señor
abogado Miguel Eduardo Cavero Velaochaga, al cargo de
Asesor de la Superintendencia Adjunta de los Registros
Públicos, a partir del 01 de abril del corriente año;
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo Segundo.- Designar al señor abogado Luis
Antonio Tipacti Peña, en el cargo de conf‌i anza de Asesor
del Despacho de la Superintendencia Adjunta de los
Registros Públicos a partir del 1º de abril del año en curso.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALVARO DELGADO SCHEELJE
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
622532-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Disponen que 6° y 7° Juzgados
Especializados de Familia de la Corte
Superior de Justicia de Lima Norte,
atiendan procesos de familia en
materia tutelar que correspondan a la
competencia de los Juzgados Mixtos del
Módulo Básico de Justicia Condevilla
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 067-2011-CE-PJ
Lima, 2 de marzo de 2011
VISTO:
El Of‌i cio N° 1356-2005-P-CSJCN-PJ, cursado por
la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
Norte, y el Informe N° 230-2010-SEP-GP-GG-PJ, remitido
por la Gerencia General del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Lima Norte solicita a este Órgano de Gobierno
que los procesos tutelares que son de competencia de los
Juzgados Mixtos del Módulo Básico de Justicia de Condevilla
ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, sean
tramitados por el 6° y 7° Juzgados de Familia en materia
tutelar de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte;
Segundo: Que, el volumen de ingresos de los tres
Juzgados Mixtos del referido Módulo Básico de Justicia se
encuentra dentro del estándar de carga procesal; no obstante
ello, considerando la carga pendiente sobrepasaría el nivel
de resolución pese al apoyo de los juzgados transitorios.
Asimismo, el nivel de ingresos de los siete Juzgados de
Familia de la sede del Distrito Judicial se encuentra por
debajo del estándar establecido; por lo que tiene capacidad
para atender los procesos tutelares de los Juzgados Mixtos
del Módulo Básico de Justicia de Condevilla;
Tercero: Que, es necesario precisar que el Módulo
Básico de Justicia de Condevilla se encuentra a veinte
minutos de viaje de la sede de la Corte Superior de
Justicia de Lima Norte;
Cuarto: Que, el Informe N° 230-2010-SEP-GP-GG-PJ
de la Gerencia General, concluye en la factibilidad para que
los procesos de familia en materia tutelar de los Juzgados
Mixtos del Módulo Básico de Justicia de Condevilla del
Distrito de San Martín de Porres, sean de competencia de
los Juzgados Especializados de Familia de la sede la Corte
Superior de Justicia de Lima Norte, considerando el volumen
de los procesos tutelares que se vienen tramitando, las
condiciones de acceso, la especialidad de los Juzgados de
Familia de la sede de la Corte Superior y por tener el Equipo
Multidisciplinario para atender dichos procesos judiciales;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo
a lo previsto en el artículo 82°, inciso 26, del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el
informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, sin
la intervención del señor Consejero Robinson Gonzales
Campos por encontrarse de vacaciones, de conformidad
con por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que el 6° y 7° Juzgados
Especializados de Familia de la sede de la Corte Superior
de Justicia de Lima Norte, atiendan los procesos de familia
en materia tutelar que corresponden a Ia competencia
territorial de los Juzgados Mixtos del Módulo Básico de
Justicia Condevilla del Distrito de San Martín de Porres, a
partir del día siguiente de publicada la presente resolución
en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Segundo.- La Presidencia de Ia Corte
Superior de Justicia de Lima Norte adoptará las acciones
administrativas que resulten necesarias, para el adecuado
cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.
Artículo Tercero.- Transcríbase Ia presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Lima Norte y a la Gerencia General
del Poder Judicial, para conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
CESAR SAN MARTÍN CASTRO
JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA
FLAMINIO VIGO SALDAÑA
DARÍO PALACIOS DEXTRE
AYAR CHAPARRO GUERRA
622529-1

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