RESOLUCION Nº 002-2009-COFOPRI/DFINT - Aprueban Asunción de Competencia Geográfica en las provincias de Arequipa, Tambopata y Huaral por parte de la COFOPRI, en el marco de la Ley N° 27304

Fecha de disposición30 Diciembre 2009
Fecha de publicación30 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 30 de diciembre de 2009
409332
Artículo 3°.- Es obligación de los propietarios,
autoridades locales y regionales someter a la aprobación
y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier
intervención a realizarse en el inmueble indicado en el
artículo 1º de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
439593-2
Rectifican R.J. Nº 515 referente a
inmueble declarado monumento y
ubicado en la provincia de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
N° 1939/INC
Lima, 16 de diciembre de 2009
Vistos los Informes Nº 118-2009-SDR-DPHCR/INC, Nº
146-2009-SDR-DPHCR/INC y Nº 163-2009-SDR-DPHCR/
INC, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 515 de fecha
11 de agosto de 1989 se declaró Monumento, entre otros,
a los inmuebles signados como Jr. Huancavelica Nº 947-
949-951 y Jr. Huancavelica Nº 953-955-957-959-971,
distrito, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante los documentos del visto, la Sub
Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio
Histórico Colonial y Republicano indica que se ha detectado
un error material en la mencionada Resolución Jefatural
en relación a la numeración municipal de los inmuebles
citados, manifestando que de acuerdo al Certif‌i cado de
Antecedentes Registrales de Nomenclatura y Numeración
Nº 0102-2008-MML-GDU-SAU/DNN expedido por la
Municipalidad Metropolitana de Lima el 31 de octubre
de 2008, se trata de un solo inmueble resultante de la
acumulación de dos edif‌i caciones en 1911, ubicado sobre
el lote Nº 11 de la Manzana Administrativa Nº 10 del distrito
de Lima Cercado, correspondiéndole la denominación
Jirón Huancavelica .-calle Nueva o Panizo-. Nº 947-949-
951-953-955-957-959 y 971 (antes le correspondieron los
Nºs.: 277-279);
Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley
Orgánica del Ministerio de Educación”, señala que el
Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por
f‌i nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional
en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la
política cultural del país y administrar, conservar y proteger
el patrimonio cultural de la Nación;
Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del
Procedimiento Administrativo General” señala que los
errores materiales o aritméticos en los actos administrativos
pueden ser rectif‌i cados con efecto retroactivo, en cualquier
momento, de of‌i cio o a instancia de los administrados,
siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el
sentido de la decisión;
Que, de conformidad con lo previsto en los artículos III
y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General
del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional
de Cultura es el órgano con competencia y atribuciones
para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los
inmuebles de importancia histórica y artística;
Con las visaciones de la Dirección de Gestión, de la
Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y
de la Of‌i cina de Asuntos Jurídicos, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº
Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-
ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del
Patrimonio Cultural de la Nación.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- RECTIFICAR la Resolución Jefatural
Nº 515 de fecha 11 de agosto de 1989, en el extremo
referido a la dirección del inmueble declarado Monumento,
ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lima,
conforme al Certif‌i cado de Antecedentes Registrales de
Nomenclatura y Numeración Nº 0102-2008-MML-GDU-
SAU/DNN expedido por la Municipalidad Metropolitana de
Lima el 31 de octubre de 2008, la misma que queda como
a continuación se indica:
DICE:
-Jr. Huancavelica Nos. 947-949-951.
-Jr. Huancavelica Nos. 953-955-957-959-971.
DEBE DECIR:
Jirón Huancavelica .-calle Nueva o Panizo-. Nº 947-
949-951-953-955-957-959 y 971 (antes le correspondieron
los Nºs.: 277-279).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA BÁKULA BUDGE
Directora Nacional
439592-1
ORGANISMO DE
FORMALIZACIÓN DE LA
PROPIEDAD INFORMAL
Aprueban Asunción de Competencia
Geográfica en las provincias de
Arequipa, Tambopata y Huaral por
parte de la COFOPRI, en el marco de la
DIRECCIÓN DE FORMALIZACIÓN INTEGRAL
RESOLUCIÓN Nº 002-2009-COFOPRI/DFINT
Lima, 18 de diciembre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 803, Ley
de Promoción del acceso a la Propiedad Formal,
complementado por la Ley N° 27046, y con el Texto Unico
Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC,
se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad
Informal – COFOPRI; hoy Organismo de Formalización
de la Propiedad Informal – COFOPRI; en mérito de la
Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923,
Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de
Formalización y Titulación de Predios Urbanos;
Que, en virtud de la Ley Nº 27304, Ley de Adjudicación
de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados,
se facultó a COFOPRI a ejecutar de manera progresiva,
la formalización de lotes o edif‌i caciones de propiedad del
Estado o de cualquier entidad o Fondo Estatal, inclusive
aquellos en proceso de liquidación que se encuentren
siendo utilizados para el funcionamiento de mercados,
habiéndose aprobado su reglamento a través del Decreto
Supremo Nº 038-2000-MTC;
Que, el último párrafo del artículo 5° del Reglamento de
la Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado
ocupados por Mercados a cargo de COFOPRI, aprobado
por Decreto Supremo N° 038-2000-MTC, establece que el
proceso de privatización de mercados se inicia e impulsa
de of‌i cio y que mediante Resolución de Gerencia General
se establecerán progresivamente las áreas geográf‌i cas
sobre las que COFOPRI asumirá competencia, provincial o
distrital, publicándose por una sola vez en el Diario Of‌i cial
El Peruano;
Que, por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA,
se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
de COFOPRI, como instrumento técnico que organiza
la Estructura Orgánica de la Entidad, conteniendo las
funciones generales de ésta y las específ‌i cas de cada uno
de sus Órganos y Unidades Orgánicas y que establece

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