02 062-2004-P-CSJL/PJ - Disponen que magistrados asuman los despachos del Sétimo y Noveno juzgados de Familia de Lima

Fecha de disposición11 Febrero 2004
Fecha de publicación11 Febrero 2004
Pág. 261849
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 11 de febrero de 2004
la Resolución número trescientos cincuentiuno-
noventiocho-TP-CME-PJ, Reglamento de Peritos Judi-
ciales; lo que exige recurrir supletoriamente a la Ley Nº
27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General,
tanto más si así lo permite la Tercera Disposición
Complementaria y Final de dicha norma legal;
Que, ahora bien, el citado profesional formula recur-
so de reconsideración, pues alega reúne los requisitos
para haber sido igualmente seleccionado en la citada
nómina; petitorio que respalda con las instrumentales
anexadas a su recurso y ha sido presentado dentro del
término legal;
Que, visto el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, aprobado
mediante la Resolución Administrativa número cero die-
ciocho -dos mil dos -CE-PJ, en la medida que no ha
sido previsto el pago de arancel en los casos como el
presente, no resulta exigible dicho requisito;
Que, calificando el fondo del recurso, teniendo a la
vista el Currículum vitae que presentara el recurrente
en su oportunidad, se advierte que éste ha acreditado
tener experiencia suficiente en su materia, a lo que se
suma ahora la nueva documental anexada a su recurso
administrativo que respalda los fundamentos de dicho
recurso;
Que, a lo dicho se añade el oficio de vistos, remitido
por la Comisión de Selección y Evaluación de postulan-
tes a Peritos Judiciales, de cuyo texto no se advierte
elementos que permitan desestimar la solicitud de don
Félix Dionisio Romero Limachi, habiéndose limitado a
informar que se han respetado los parámetros previs-
tos por el artículo 11º del Reglamento de Peritos Judi-
ciales;
Que, en consecuencia, este Despacho estima
pertinente amparar el recurso formulado, debiéndose
en consecuencia incluir al recurrente en la nómina de
peritos seleccionados, con cargo a pagar el derecho
correspondiente, a que se refiere el artículo 19º del
Reglamento de Peritos Judiciales;
Que, en consecuencia, en uso de la atribución
conferida por el artículo 18º del Reglamento de Peritos
Judiciales, en concordancia con el artículo 90º incisos
3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial y artículo 208º de la Ley Nº 27444,
esta Presidencia;
DECLARA:
Primero.- FUNDADO el recurso formulado por don
Félix Dionisio Romero Limachi, contra la decisión en
virtud de la cual no se lo incluye en la nómina de los
profesionales seleccionados para Peritos Judiciales de
esta Corte Superior, aprobada por Resolución Adminis-
trativa número trescientos treintidós -dos mil tres-P-
CSJCNL/PJ del veintiocho de noviembre del dos mil
tres, publicada el cinco de diciembre del mismo año en
el Diario Oficial El Peruano.
Segundo.- INCLUIR al Contador Público Colegiado, don
FÉLIX DIONISIO ROMERO LIMACHI en la nómina a que
se refiere el artículo precedente, concediéndose el plazo
de diez días, a efectos del pago del derecho correspondiente
a que se refiere el artículo 19º del Reglamento de Peritos
Judiciales.
Tercero.- Póngase la presente Resolución en conoci-
miento del Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecuti-
vo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratu-
ra, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la
Magistratura, Oficina de Administración Distrital y del inte-
resado.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALES
Presidente de la Corte Superior de Justicia
del Cono Norte de Lima
02864
Disponen que magistrados asuman los
despachos del sétimo y noveno juzga-
dos de Familia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 062-2004-P-CSJL/PJ
Lima, 9 de febrero del 2004
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante documento cursado con fecha treinta de ene-
ro del año en curso, la doctora Nancy Eyzaguirre Gárate, Juez
del Octavo Juzgado de Familia de Lima, solicita la programación
de los diez días pendientes de goce correspondientes al año judi-
cial dos mil tres, a partir del dieciséis al veinticinco de febrero del
año en curso, estando a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial mediante el artículo sétimo de la Resolución Admi-
nistrativa Nº 002-2004-CE-PJ;
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario pro-
ceder a la designación del magistrado que asumirá, duran-
te el período anteriormente referido, tanto el Despacho del
Octavo Juzgado de Familia de Lima, así como el Despa-
cho del Sétimo Juzgado de Familia, considerándose que la
Dra. Nancy Eyzaguirre Gárate viene asumiendo, por vaca-
ciones de la Dra. Doris Rodríguez Alarcón;
Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que la doctora MARIA TE-
RESA YNOÑAN VILLANUEVA, Juez del Décimo Juzgado de
Familia, ASUMA el Despacho del Noveno Juzgado de Familia de
Lima, del 16 al 25 de febrero del 2004, estando a lo expuesto en el
segundo considerando de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER que la doctora YSA-
BEL DOROTEA GARRO DE LA PEÑA, Juez del Décimo
Cuarto Juzgado de Familia de Lima, ASUMA el Despacho
del Sétimo Juzgado de Familia de Lima, del 16 al 25 de
febrero del 2004, estando a lo expuesto en el segundo con-
siderando de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en
conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Conse-
jo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de
la Magistratura, de la Gerencia General, Supervisión de
Personal del Poder Judicial, Oficina de Administración Dis-
trital y del magistrado para los fines correspondientes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
02811
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 060-2004-P-CSJLI/PJ
Mediante Oficio Nº 300-2004-RA-P-CSJLI/PJ la Corte
Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erra-
tas de la Resolución Administrativa Nº 060-2004-P-CSJLI/
PJ, publicada en la edición del 6 de febrero de 2004.
DICE:
“Artículo Décimo.- ... En el caso de las acciones de
Hábeas Corpus a que se refiere el segundo párrafo del
artículo 15º de la Ley Nº 23506, modificada por el artículo
1º del D. Leg. Nº 900, la Sala Superior Penal de turno...
DEBE DECIR:
“Artículo Décimo.- ... En el caso de las acciones de
Hábeas Corpus a que se refiere el artículo 15º de la Ley Nº
23506, el órgano competente...”
02851

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