Aspectos relevantes para la regulación del servicio universal en el sector de las telecomunicaciones

AutorGuelly Solar Álvarez - Alberto Cairampoma Arroyo
Cargo del AutorAdjunto de docencia de Derecho de las Telecomunicaciones de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú. - Adjunto de docencia de Derecho Administrativo de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú.
Páginas347-367
ASPECTOS RELEVANTES PARA LA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES 347
El servicio universal en materia de telecomunicaciones garantiza la ac-
cesibilidad efectiva a los servicios de telecomunicaciones prestados por
privados, para quienes de otro modo, por razones económicas, no hubieran
podido procurarse dicho acceso, constituyendo un estándar mínimo al que
todos tenemos derecho.
El propósito del presente artículo es desarrollar los principales aspec-
tos que deben ser tomados en cuenta para la regulación del servicio universal
en materia de telecomunicaciones. Para ello, hemos considerado necesario
el desarrollo de los siguientes puntos: la noción del servicio universal, los
principios que orientan su prestación, su contenido, sus características, su
ámbito de aplicación, la designación de quien llevará a cabo la prestación y
su f‌i nanciamiento.
Tal como se desprenderá del análisis realizado, la determinación de cada
uno de dichos aspectos involucra decisiones que implican la ponderación de dis-
tintos intereses y que deben estar enmarcadas en la realidad de cada Estado.
En ese sentido, esperamos que este estudio pueda contribuir al diseño de una
regulación de servicio universal que, a través de la expansión de los servicios de
telecomunicaciones, facilite el logro de los objetivos de igualdad.
I. LA NOCIÓN DE SERVICIO UNIVERSAL.
El servicio universal consiste en la garantía básica, en un mercado en
competencia, de la prestación de un conjunto determinado de servicios de
telecomunicaciones, con una adecuada calidad, en todo el territorio de un
Aspectos relevantes para la regulación del servicio
universal en el sector de las telecomunicaciones
Guelly SOLAR ÁLVAREZ*
Alberto CAIRAMPOMA ARROYO**
Adjunto de docencia de Derecho de las Telecomunicaciones de la Pontif‌i cia Universidad
Católica del Perú.
∗∗ Adjunto de docencia de Derecho Administrativo de la Pontif‌i cia Universidad Católica
del Perú.
GUELLY SOLAR ÁLVAREZ / ALBERTO CAIRAMPOMA ARROYO
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Estado; en ese sentido, no resulta relevante la ubicación geográf‌i ca y condi-
ciones sociales especiales de los potenciales usuarios.
En opinión de Sanchez, “puede considerarse que la aplicación de una
política de acceso universal depende de cuatro factores: (1) geográf‌i co, cual
será el territorio en que se apliquen las obligaciones; (2) personal, cuáles han
de ser los grupos sociales que se van a benef‌i ciar; (3) de accesibilidad, cuál ha
de ser el precio o tarifa que tengan que pagar los benef‌i ciarios por la presta-
ción que se pueda considerar como asequible; y (4) de servicio, cuál ha de ser
el mínimo de calidad con que ha de prestarse”1.
El factor geográf‌i co resulta determinante en la señalización de los luga-
res en los que debe prestarse el servicio, los cuales presentan cierta dif‌i cultad
para ser elegibles dentro del ámbito de cobertura de la empresa privada. El
factor personal alude a quiénes podrán acceder a la prestación del servicio
universal, es el caso de los colectivos constituidos por personas que debido
a sus particulares características económicas (bajos recursos) y, condiciones
sociales (discapacitados) no podrían acceder al servicio. El factor de accesi-
bilidad está directamente relacionado con la tarifa que el usuario debe pagar
como contraprestación al uso del servicio, la cual debe estar f‌i jada por crite-
rios que no hagan prohibitivo su uso. Y, f‌i nalmente, el factor de servicio que
repara en un mínimo de calidad del servicio universal, al ser éste un servicio
que satisface necesidades prioritarias.
II. PRINCIPIOS DE GESTIÓN DEL SERVICIO UNIVERSAL.
Consideramos que, aun cuando se trate de un nuevo contexto de libre
competencia y libertad de empresa, los principios de servicio público y aqué-
llos que informan la actividad de las telecomunicaciones son de aplicación
a la gestión del servicio universal. Los primeros, en tanto que en el servicio
universal permanece el substrato jurídico-público del servicio público2; y los
segundos, toda vez que es importante contar con reglas que informen la rela-
ción entre los operadores y la competencia, el respeto de los derechos de los
usuarios y el cumplimiento de los objetivos del interés general3.
1
Sánchez, Antonio, Derecho de las telecomunicaciones. Nuevo Derecho y nuevo mercado, Ed.
Dykinson, Madrid, 2002, p. 154.
2
Respecto de la aplicación de los principios del servicio público al servicio universal,
Souviron considera que los principios jurídicos de los servicios públicos no es que
deban mantenerse en el servicio universal, sino que es de ellos de donde toma éste su
propia esencia. Souviron, José María. La actividad de la Administración y el servicio público.
Granada: Ed. Comares, 1998, pp. 635 y 638.
3
Zegarra, Diego. Servicio público y Regulación. Marco institucional de las Telecomunicaciones
en el Perú. Lima: Palestra Editores, 2005, p. 329.

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