Aspectos problemáticos de la institución
La libertad de declarar y el derecho a la no incriminación › Sumario (2002)
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La libertad de declarar y el derecho a la no incriminación › Sumario (2002)
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3.1. ¿Existe un derecho a mentir?. 3.2. ¿Existe el deber del imputado de brindar sus datos personales?. 3.3. ¿Existe la obligación de identificarse como responsable de una sanción administrativa. 3.4. ¿Existe el deber de someterse a una intervención corporal o el deber de proporcionar documentos u otros que puedan auto incriminar?. 3.5. ¿Existe el deber del inculpado participar en ruedas de reconocimiento?. 3.6. ¿Los beneficios de colaboración eficaz o de terminación anticipada contradicen la no incriminación?.
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Extracto
Aspectos problemáticos de la institución
"La lucha es el trabajo eterno del derecho." Von Ihering 3.1. ¿Existe un derecho a mentir?. Si bien se ha establecido que el derecho a declarar, significa la libertad de declarar o de no hacerlo, se presenta la interrogante si existe un deber de decir la verdad o, visto de otro modo, si una vez que se ha optado por declarar, existe un derecho a mentir. BENTHAM argumentó que la intimidación propia de un interrogatorio produce una turbación capaz de producir que las personas recurran a mentiras y por ello algunos han fundamentado el derecho a la no incriminación como un medio de evitar errores judiciales. Sobre este punto se discute si el inculpado tendría un derecho a mentir, como consecuencia del reconocimiento del derecho a la no incriminación. Es decir, si al no exigirse juramento, el inculpado es libre de declarar aun cuando resulte falsa su declaración. Los autores que defienden esta postura señalan que el derecho a mentir se fundamenta en el derecho al silencio. Otros añaden que además se fundamenta en los derechos a la inviolabilidad de la personalidad, a la defensa y a la libertad 64. Si se establece la prohibición de no obligar a alguien a declarar en su contra y que lo declarado, a pesar de ser falso, no sea sancionado, es coherente hablar de un derecho a mentir del inculpado, de esta opinión son FAYOS GARDO, ASENCIO MELLADO y VÁSQUEZ SOTELO. De opinión contraria es Vicente GIMENO SENDRA, quien señala que si bien existe una impunidad frente a la falsa declaración, esa impunidad no puede llevar a sostener un derecho a mentir; ello en razón del deber de colaboración con la justicia que incumbe a todos, incluso al inculpado 65. Según CAROCCA P...
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