08 2316-2001-AL/MDSMP - Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de asesoría legal para la defensa judicial de deuda a favor de la Municipalidad por concepto de multa interpuesta a empresa telefónica
Fecha de publicación | 27 Octubre 2001 |
Fecha de disposición | 27 Octubre 2001 |
Pág. 211968
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 27 de octubre de 2001
estacionamiento, congestión de vías, deterioro de áreas
verdes y ruidos molestos que atentan contra la tran-
quilidad y seguridad de los vecinos;
Que, en la actualidad, se encuentra en trámite de
aprobación de el Plan Integral de Desarrollo del distri-
to de Pueblo Libre, con el propósito de dotar a la
Corporación de un instrumento de gestión que permite
el desarrollo armónico del distrito;
Que, es necesario complementar la Ordenanza Nº 24-
A-MPL, en el sentido de establecer un plazo máximo para
la aprobación del Plan Integral de Desarrollo del distrito
de Pueblo Libre con miras a realizar una actuación
administrativa escrupulosamente respetuosa del princi-
pio de seguridad jurídica que debe inspirar todo el orde-
namiento legal y de no vulnerar el derecho al trabajo y la
libertad de empresa de los vecinos del distrito; previendo,
además, algunas situaciones de excepción, en razón de
los beneficios que el funcionamiento de locales educati-
vos puede producir tanto para la Municipalidad como
para los vecinos de Pueblo Libre;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y con el
voto unánime de los miembros del Concejo Munici-
pal y con la dispensa del trámite de aprobación de
Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Establecer como plazo máxi-
mo para la aprobación del Plan Integral de Desarrollo
del distrito de Pueblo Libre, los dos (2) años siguientes
a la publicación de la presente Ordenanza en el Diario
Oficial El Peruano.
Artículo Segundo.- Disponer que, hasta la aproba-
ción del Plan Integral de Desarrollo del distrito de
Pueblo Libre conforme a lo dispuesto en el artículo
anterior, es posible el otorgamiento de licencias de
construcción y/o autorizaciones de funcionamiento o
traslados de locales destinados a Centros de Enseñan-
za, previo informe favorable de la Comisión Especial,
la que se conformará para estos efectos y actuará de
acuerdo al Reglamento aprobado por el Concejo.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Munici-
pal, a la Dirección de Desarrollo Urbanístico, a la
Dirección de Desarrollo Económico y a la Oficina de
Seguridad y Vigilancia Municipal, el cumplimiento de
la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ANGEL M. TACCHINO D.
Alcalde
33562
MUNICIPALIDAD DE
SAN MARTÍN DE
PORRES
Exoneran de proceso de selección la
contratación de servicios de asesoría
legal para la defensa judicial de deuda
a favor de la Municipalidad por con-
cepto de multa interpuesta a empresa
telefónica
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 2316-2001-AL/MDSMP
San Martín de Porres, 18 de octubre de 2001
VISTOS, el Memorándum Nº 267-A-01-DM/
MDSMP de fecha 9-10-2001 y el Memorándum
Nº 704-01-DA/MDSMP de fecha 10-10-2001 de la
Oficina de la Dirección de Administración; así como
el Informe Nº 429-A-01/UL/MDSMP de fecha 15-10-
2001 del Jefe de la Unidad Logística, sobre contrata-
ción de los servicios personalísimos de Asesoría
Legal para la defensa judicial de la deuda a favor de
la Municipalidad por CONCEPTO DE MULTAS
Administrativas aplicadas a la Empresa Telefónica
del Perú S.A.A.;
CONSIDERANDO:
Que, por Acuerdo de Concejo Nº 042-A-2001-MDSMP
del 5-9-2001, se proceda a la contratación de los servi-
cios de Asesoría Legal para la defensa judicial de la
deuda administrativa a favor de la Municipalidad
aplicada a la Empresa Telefónica del Perú S.A.A. y, en
consecuencia, autorizar a la Dirección de Administra-
ción a contratar los servicios profesionales requeridos,
conforme a las consideraciones contenidas en dicho
Acuerdo y a las atribuciones conferidas por el Art. 19º,
Inc. h) del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
por D.S. Nº 012-2001-PCM;
Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, seña-
la que de conformidad con el inciso h) del Artículo
19º de la Ley, se encuentran exonerados del respec-
tivo proceso de selección, los contratos de locación
de servicios celebrados con personas naturales o
jurídicas cuando para dicha contratación se haya
tenido en cuenta como requisito esencial a la perso-
na del locador ya sea por sus características inhe-
rentes, particulares o especiales o por su determi-
nada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, agre-
gando que la evaluación de las características o
habilidades del locador deberá ser objetiva y se
efectuará en función de la naturaleza de las
prestaciones a su cargo, la misma que no puede ser
materia de subcontratación;
Que, el Artículo 113º del Reglamento citado pres-
cribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben
la exoneración de los procesos de selección, al am-
paro de las causales contenidas en el Artículo 19º de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-
do requieren obligatoriamente un informe técnico
legal previo necesidad de la exoneración, y contem-
plará criterios de economía, tales como los costos y
la oportunidad;
Que, el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-
2001-PCM indica que las adquisiciones o contratacio-
nes a que se refiere el Artículo 19º precedente, se
realizarán mediante el proceso de Adjudicación de
Menor Cuantía, las mismas que se aprobarán me-
diante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad,
cuya copia, junto con el informe que los sustenta deben
remitirse a la Contraloría General de la República,
bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de
los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su
aprobación;
Que, el Artículo 115º del Reglamento menciona-
do dispone que las resoluciones o acuerdos que
aprueben las exoneraciones de los procesos de se-
lección conforme al Artículo 19º de la ley, salvo las
previstas en los incisos b) y d), son publicados en el
Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10)
días hábiles de su emisión o adopción, según corres-
ponda;
Que, el Artículo 116º del reglamento establece que
las adquisiciones y contrataciones exoneradas de
conformidad con el Artículo 19º de la Ley, se efectúan
mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuan-
tía, siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 105º
agregando que la autoridad competente para aprobar
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba