1074 004-99-PROMUDEH - Modifican artículos del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio.

Fecha de disposición20 Abril 1999
Fecha de publicación20 Abril 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 20 de abril de 1999 AÑO XVII - Nº 6874 Pág. 172323
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27089
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PERMITE FINANCIAR CON
RECURSOS DEL FONDO MIVIVIENDA
LA ADQUISICION DE UNIDADES
INMOBILIARIAS CONSTRUIDAS CON
RECURSOS DEL FONAVI
Artículo Unico.- Objeto de la Ley
Adiciónase una Disposición Transitoria y Final a la Ley Nº
26912, cuyo Artículo 2º creó el Fondo Hipotecario de Promoción de
la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, en los términos siguientes:
"DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
UNICA.- Excepcionalmente, se podrá financiar con los recur-
sos que el Fondo MIVIVIENDA coloque en el Sistema Financiero,
las unidades inmobiliarias constituidas por viviendas ubicadas en
los distintos conjuntos de viviendas multifamiliares construidas
con recursos del FONAVI, bajo la administración del Ministerio de
la Presidencia, que a la fecha de la vigencia de la Ley Nº 27044, se
encuentren pendientes de adjudicación o venta."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos
noventa y nueve.
CARLOS BLANCO OROPEZA
Segundo Vicepresidente encargado
de la Presidencia del Congreso de la República
LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES
Tercera Vicepresidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días
del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
5172
PODER EJECUTIVO
Precisan que lo dispuesto en el D.U. Nº
112-96 no alcanza a los Contratos de
Molienda suscritos entre Empresas
Agrarias Azucareras y sembradores
de caña independientes
DECRETO DE URGENCIA
Nº 020-99
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-99 ha extendido, por un
plazo de tres meses contados a partir del 31 de marzo de 1999,
el marco de protección Legal Patrimonial establecido en el Art.
6º del Decreto de Urgencia Nº 112-96 y Normas Complementa-
rias, a las Empresas Agrarias Azucareras que acrediten haber-
se acogido a lo dispuesto en el Art. 5º del Decreto de Urgencia Nº
108-97, sustituido por el Decreto de Urgencia Nº 058-98;
Que, el objetivo del Decreto de Urgencia Nº 017-99 es contri-
buir al saneamiento Económico y Financiero de las Empresas
Agrarias Azucareras facilitando su transformación y desarrollo
con la participación de los Agentes Inversionistas del Sector
Privado;
Que, sin embargo se vienen incumpliendo por parte de
algunas Empresas Agrarias Azucareras sus obligaciones deri-
vadas de los Contratos de Molienda de Caña de Azúcar, que los
sembradores de caña independientes acuerdan con dichas Em-
presas Agrarias, con la finalidad de transformar la caña de
azúcar en azúcar en los ingenios de propiedad de las Empresas
Agrarias Azucareras;
Que, dichos abusos no pueden ser amparados ni protegidos
por lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 112-
96, prorrogado por el Decreto de Urgencia Nº 017-99; ya que está
poniendo en peligro la condición económica y financiera de los
sembradores de caña independientes, quienes están enfrentan-
do situaciones de emergencia para el cumplimiento de sus
obligaciones empresariales y hasta la posibilidad de remate y
quiebra de sus propiedades agrarias como consecuencia de los
incumplimientos de sus contratos de Molienda de Caña;
Que los cañicultores no tienen otra alternativa que la de
contratar con las Empresas Agrarias Azucareras la transfor-
mación de su caña de azúcar, ya que ésta no es comercializable,
ni interna ni externamente en su estado natural. Circunstancia
por la cual no pueden perder su condición de Productores Agra-
rios y ser considerados Agroindustriales para los efectos de la
aplicación de los Decretos Legislativos Nº 885, Ley de Promoción
del Sector Agrario y Nº 877 y Normas Complementarias, Ley de
Reestructuración Empresarial de las Empresas Agrarias y Ley
Nº 26803 Régimen Extraordinario de Regularización Financie-
ra; Que, por lo tanto es necesario precisar los alcances de la
protección legal aprobada por el Artículo 6º del Decreto de
Urgencia Nº 112-96, prorrogado por el Decreto de Urgencia Nº
017-99, así como la condición de los sembradores de caña
independientes en relación al Marco Jurídico que norma las
actividades del Sector Agrario;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Art.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo
de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Precísase que lo dispuesto por el Artículo 6º del
Decreto de Urgencia Nº 112-96, prorrogado por el Decreto de
Urgencia Nº 017-99 no alcanza a los Contratos de Molienda que
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 20 de abril de 1999
celebren las Empresas Agrarias Azucareras con los sembrado-
res de caña independientes, los cuales están sujetos a las
disposiciones del Código Civil.
Artículo 2º.- Precísase que los sembradores de caña inde-
pendientes son productores agrarios para todos los efectos de la
Ley de Promoción Agraria, Decreto Legislativo Nº 885, Ley de
Reestructuración de las Empresas Agrarias, Decreto Legislati-
vo Nº 877, Ley de Régimen Extraordinario de Reestructuración
Financiera, Ley Nº 26803, Normas Modificatorias y Comple-
mentarias a ellas; así como para toda normatividad a la que está
sujeto el Sector Agrario Nacional.
Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del
mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
5173
P C M
Aprueban donación a la República de
Colombia para asistir a damnificados
por desastre natural
DECRETO SUPREMO
Nº 007-99-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el mes de enero del presente año la República de
Colombia ha sufrido desastres naturales originados por el terremo-
to, produciéndose daños materiales y pérdidas de vidas humanas;
Que, el Gobierno del Perú a través del Instituto Nacional de
Defensa Civil, ha proporcionado ayuda a la hermana República
de Colombia; consistente en techo y abrigo, enseres y medicinas
diversas valorizadas en Setecientos Treinticinco Mil Setecien-
tos Cinco y 60/100 Nuevos Soles (S/. 735,705.60);
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la donación
efectuada por el Gobierno del Perú, a través del Instituto
Nacional de Defensa Civil, a la República de Colombia, por la
suma de Setecientos Treinticinco Mil Setecientos Cinco y 60/100
Nuevos Soles (S/. 735,705.60), consistente en techo y abrigo,
enseres y medicinas diversas; necesarias para asistir a los
damnificados por el desastre producido por el terremoto.
Artículo 2º.- Transcríbase el presente Decreto Supremo a la
Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días
del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
5174
AGRICULTURA
Modifican los DD.SS. Nºs. 619-73 y 427-
74-AG, que aprobaron planos definitivos
de afectación de predios rústicos ubica-
dos en el departamento de Ancash
DECRETO SUPREMO
Nº 011-99-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decretos Supremos Nºs. 619-73-AG y 0427-
74-AG, de fechas 22 de mayo de 1973 y 5 de junio de 1974, se
aprobaron los planos definitivos de afectación de los predios
rústicos "Anta" y "Anta", ubicados en el distrito de Quillo,
provincia de Yungay, departamento de Ancash, con una
extensión superficial de 2,772 ha. y 828 ha. 5,000 m2, respec-
tivamente;
Que mediante Oficio Nº 181-99-AG-PETT-DTSL, de fecha
17 de febrero de 1999, obrante a fojas 60, la Dirección de
Titulación y Saneamiento Legal del Proyecto Especial Titula-
ción de Tierras y Catastro Rural, ha determinado que los
referidos predios rústicos se encuentran ubicados en el distrito
de Moro, provincia de Santa, departamento de Ancash;
Que por tal razón, resulta procedente modificar los Decretos
Supremos Nºs. 619-73-AG y 0427-74-AG, en cuanto a la ubica-
ción de los citados predios rústicos;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícanse los Decretos Supremos Nº 619-
73-AG y 0427-74-AG, de fechas 22 de mayo de 1973 y 5 de junio
de 1974, respectivamente, en cuanto indican que los predios
rústicos "Anta" y "Anta", están ubicados en el distrito de Quillo,
provincia de Yungay, departamento de Ancash, con una exten-
sión superficial de 2,772 ha. y 828 ha. 5,000 m2, respectivamen-
te, quedando establecido que los citados predios rústicos, se
encuentran ubicados en el distrito de Moro, provincia de Santa,
departamento de Ancash.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los diecinueve días
del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
5178
DEFENSA
Disponen elevar a la categoría de
instituto a la Unidad de Transplantes
de Organos y Tejidos de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 028-DE/SG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 082 DE-EMFFAA-D4/PEA
del 6.Dic.95, se creó la Unidad de Transplantes de Organos y
Tejidos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional con el fin de
garantizar el proceso de transplantes de órganos y el injerto de
tejidos donados por el personal militar, policial, familiares y
otros, para beneficio de los pacientes de esas instituciones y en
apoyo de la comunidad que lo requiera;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1022 DE/EMFFAA-D4/
PEA del 12.Nov.96, se aprobó el Reglamento de la Unidad de
Transplantes de Organos y Tejidos de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional;
Que, las intervenciones realizadas desde su creación por la
referida unidad y su proyección futura, justifican propiciar su
desarrollo elevándola a nivel de instituto;
Que, el nivel de instituto le permitirá mantener una relación
directa con los servicios de sanidad y hospitales de los Institutos
Armados y Policía Nacional del Perú, así como, con los organis-
mos de salud tanto públicos como privados, nacionales y extranje-
ros, permitiéndole alcanzar sus objetivos en beneficio del perso-
nal militar, policial, familiares y la comunidad que lo requiera;
Que, de conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la
Estando a lo propuesto por el Ministerio de Defensa;
DECRETA:
Artículo 1º.- Elevar a la categoría de "Instituto de Trans-
plantes de Organos y Tejidos de las Fuerzas Armadas y Policía

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