Artículo 365 (Violencia Contra el Funcionario Público) - Resolución 18 - Resolución N° 196. Expediente N° 003 - 2002

AutorRoberto Barandiarán Dempwolf - José Antonio Nolasco Valenzuela
Páginas543-554
VIOLENCIA CONTRA EL FUNCIONARIO PÚBLICO (ART. 365) 543
Lima, ocho de julio del dos mil cuatro.
VISTOS; oído el informe Oral a que se
contrae la constancia de vista de fojas mil
ochocientos cincuenta y nueve; intervi-
niendo como Vocal ponente del voto por
mayoría el doctor Sequeiros Vargas;
estando a lo normado en el artículo ciento
treinta y ocho de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, de conformidad en parte con lo
opinado por el señor Fiscal Superior en su
dictamen de fojas mil setecientos ochenta y
siete a mil setecientos ochenta y nueve; y,
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- Que viene en grado de
apelación la sentencia expedida por el
Cuarto Juzgado Penal Especial, con fecha
veinticinco de julio del dos mil tres, obrante
de fojas mil seiscientos veinticinco a mil
seiscientos cincuenta y siete, que condena a
Vladimiro Montesinos Torres y otros, por
delito contra la Administración Pública -
Violencia contra funcionario público-, en
agravio del Estado; impugnación formulada
por los sentenciados, el Ministerio Público
y la Procuraduría Pública Ad-Hoc y
concedida a fojas mil seiscientos setenta y
dos, mil seiscientos setenta y nueve, mil
seiscientos noventa y seis, mil setecientos
diez, mil setecientos treinta y dos, mil
setecientos noventa, mil setecientos y mil
setecientos cuatro, respectivamente.
A) RESOLUCIÓN N° 196. EXPEDIENTE N° 003 - 2002
Corte Superior de Justicia de Lima
Sala Penal Especial "B"
SS. Barandiarán Dempwolf
Sequeiros Vargas
Expediente N° 003-2002
Resolución N° 196
§01. [ Características definitorias de la asociación ilícita ]
18
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- El cuestionamiento que
hacen los procesados apelantes, contra la
sentencia de primera instancia, radica
esencialmente en: a) ausencia de los
elementos objetivos y subjetivos del tipo
penal en la conducta que se atribuye a los
procesados; b) falta de contundencia y
certeza de los actos de intimidación que la
ley exige; c) insuficiencia e inidoneidad
probatoria; d) ausencia de la condición de
"particulares" de los agentes involucrados
en el evento delictivo; razones por las que
solicitan se revoque la sentencia y se
absuelva a los procesados; por su parte el
Ministerio Publico considera que las penas
impuestas resultan benignas atendiendo
a la gravedad del hecho en que han
incurrido y su condición y calidad personal
en el momento de la ejecución de los
hechos, motivo por el que solicita se
incremente las penas. Finalmente la
Procuraduría Pública reclama que
se incremente los montos de la
Reparación Civil debido a que los daños
ocasionados al Estado, resultan perjudiciales
en tres aspectos, efectos negativos al interior
de las Fuerzas Armadas; afectación de las
bases del estado de derecho e indebida
utilización de la logística estatal para fines
ilícitos, dentro de este marco genérico es
que la instancia de revisión debe evaluar la
sentencia venida en grado.

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