Artículo 400 (Tráfico de Influencias) - Resolución 35. Resolución N° 127. Expediente N° 32 - 2001

AutorRoberto Barandiarán Dempwolf - José Antonio Nolasco Valenzuela
Páginas1023-1025
TRÁFICO DE INFLUENCIAS (ART. 400) 1023
D) RESOLUCIÓN N° 127. EXPEDIENTE N° 32 - 2001
§01. [ Exigencias para la configuración del inductor. La instigación como extensión
típica del tráfico de influencias ]
§02. [ Exigencias para la configuración del inductor. La formación de la voluntad
del autor por parte del instigador ]
§03. [ Exigencias para la configuración del inductor. El uso de un medio idóneo
estando a la naturaleza sinalagmática del delito ]
§04. [ Del tránsito de mero interesado a instigador ]
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Lima tres de agosto del año dos mil uno.
AUTOS Y VISTOS; Oídos los informes
orales a que se contrae la constancia de
Relatoría de fojas mil quinientos treinta y
seis; Interviniendo como Vocal Ponente el
Doctor Lizárraga Rebaza, estando a lo dis-
conformidad con lo opinado por el Repre-
sentante del Ministerio Público en lo Prin-
cipal de su Dictamen de fojas doscientos
cuarenta y nueve a doscientos cuarenta y
tres; y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, es
materia de pronunciamiento la impugna-
ción realizada por el Fiscal Provincial, de
la resolución que en copia certificada corre
de fojas ciento ochenta y dos a ciento no-
venta y siete, su fecha veinticuatro de Mayo
del presente año, en el extremo que se de-
clara No Ha Lugar a la Apertura de Instruc-
ción contra Luis Fernando Pacheco Novoa,
Gonzalo Menéndez Duque y Andrónico
Mariano Luksic Craig, por el delito contra
la Administración Pública - Tráfico de In-
fluencias - en agravio del Estado; SEGUN-
DO: Que, el artículo setenta y siete del Có-
digo de Procedimientos Penales modifica-
cientos ochenta y ocho, precisa que el Juz-
gador sólo abrirá la instrucción cuando ante
una denuncia del Representante del Minis-
terio Público, considera que concurren tres
elementos básicos, esto es, que el hecho
denunciado constituya delito, que se haya
individualizado a su presunto autor o au-
tores y que la acción penal no haya prescri-
to, caso contrario si estima que no procede
la acción debe expedir un auto de no ha
lugar; TERCERO: Que, en el caso que se
analiza se imputa a los precitados denun-
ciados haberse coludido con el inculpado
Vladimiro Montesinos Torres, para los efec-
tos de obtener beneficios y resultados fa-
vorables en los problemas legales que ve-
nía afrontando la empresa Lucchetti Perú
Sociedad Anónima con la Municipalidad
Provincial de Lima Metropolitana, para
cuyo efecto estos sostuvieron una serie de
reuniones en las que en algunos casos fue-
ron grabadas en cinta de vídeo y audio, las
mismas que datan del ocho de enero, diez
de febrero, cinco y seis de marzo de mil
novecientos noventa y ocho, apreciándose
se estos que los accionados Menéndez Du-
que, Luksic Craig, contactaron directamente
con Vladimiro Montesinos Torres,
emergiendo de la investigación preliminar
que el denunciado Pacheco Novoa, Geren-
te General en esa época de la empresa
Lucchetti, se encontraba a cargo de los asun-
tos legales de la misma, quien incluso es

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