Artículo 400 (Tráfico de Influencias) - Resolución 33. Resolución. R.N. N° 1401 - 2003

AutorRoberto Barandiarán Dempwolf - José Antonio Nolasco Valenzuela
Páginas985-989
TRÁFICO DE INFLUENCIAS (ART. 400) 98 5
B.1) RESOLUCIÓN. RR.NN° 1401 - 2003
Sala Penal Transitoria
R.N. N°. 1401 - 2003
LIMA
§01. [ Del comportamiento que debe realizar del inductor ]
§02. [ El inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción penal ]
33
Lima, nueve de Julio del dos mil tres.
VISTOS; de conformidad con lo
dictaminado por el Señor Fiscal Supremo;
y CONSIDERANDO; además: PRIMERO:
Que, la Sentencia recurrida se encuentra
debidamente fundamentada, y en efecto,
conforme en ella se concluye, el delito
instruido está fehacientemente acreditado,
así como la responsabilidad penal de los
procesados, Vladimiro Montesinos Torres
ó Vladimiro Lenin Montesinos Torres en
su calidad de autor, y Jacqueline Antonieta
Beltrán Ortega y Antonio Vera Juárez en
su calidad de instigadores, siendo estos
últimos quienes a fin de obtener una
ventaja traducida en la obtención de
resoluciones judiciales que favorecieron
tanto a Vera Juárez como al hermano de
Beltrán Ortega, Félix Américo Pérez
Ortega, originaron la conducta delictiva
de Montesinos Torres, el mismo que
también obtuvo un beneficio personal al
mantener y estabilizar su relación
sentimental con Beltrán Ortega;
SEGUNDO: Que, lo expuesto preceden-
temente fluye con meridiana claridad de
la exhaustiva investigación realizada por
el órgano jurisdiccional, tanto en la etapa
de la Instrucción como en el Juicio Oral,
desvirtuando los alegatos de inocencia de
Beltrán Ortega y Vera Juárez, en el sentido
de no haber recurrido a su coprocesado
Montesinos Torres para beneficiarse con
la obtención de las resoluciones judiciales
que terminaron favoreciendo al hermano
de la primera para acceder al beneficio
penitenciario de semi libertad y al
segundo en el proceso Civil sobre
Ejecución de Garantías seguido con el
Banco de Crédito del Perú, argumentos
que no resultan creíbles si como se verifica
de autos, Montesinos Torres ha relatado
detalladamente en su declaración
instructiva de fojas seiscientos noventa y
cinco a seiscientos noventa y siete,
continuada a fojas ochocientos doce a
ochocientos veintidós, la forma y
circunstancias como los anteriores le
solicitaron su intervención e influencia
ante las autoridades que conocían dichos
casos, versión ratificada con la declaración
prestada por la testigo Matilde Pinchi
Pinchi en su testimonial de fojas
novecientos cuarenta y dos a novecientos
cuarenta y nueve y en el juicio oral;
TERCERO: Que, a lo anterior, se agrega
que resulta obvio que conviviendo Beltrán
Ortega con Montesinos Torres durante
aproximadamente seis años, conocía las
actividades de este último, a quien además
conoció en el propio servicio de
Inteligencia Nacional, lugar donde ella
trabajó dos meses, y por ende era
imposible que no estuviera al tanto de la
reputación de dicha persona y, como era
de conocimiento público; de que era el Jefe
de facto de la referida entidad Estatal, es
por ello, que aprovechando la especial
situación en que se encontraba, al ser
conviviente del poderoso traficante de
influencias, dolosamente lo determina o
instiga para que ejercitando sus reales
influencias pudiera obtenerse las

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