Artículo 395 (Cohecho Pasivo de Funcionarios) - Sentencia. Expediente N° 052 - 2001

AutorRoberto Barandiarán Dempwolf - José Antonio Nolasco Valenzuela
Páginas929-929
COHECHO PASIVO DE FUNCIONARIOS (ART.395) 92 9
A) SENTENCIA. EXPEDIENTE N° 052 - 2001
Corte Superior de Justicia de Lima
Sala Penal Especial "A"
[ Sentencia ]
Expediente N° 052 - 2001
Lima, diez de noviembre de dos mil cuatro.
La Sala Penal Especial A, integrada por
los señores Vocales: Inés Villa Bonilla,
Presidente; Inés Tello de Ñecco, Directora
de Debates; Carlos Segundo Ventura
Cueva, Impartiendo justicia a nombre de
la Nación, dicta la siguiente sentencia.
§01. [ Su conceptualización como delito
especial]
[…]Con el delito contenido en el
artículo 395 del Código Penal se castiga a:
"El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito,
Miembro de Tribunal Administrativo o
cualquier otro análogo que solicite y/o
acepte donativo, promesa o cualquier otra
ventaja, a sabiendas que es hecha con el fin
de influir en la decisión de un asunto que
esté sometido a su conocimiento"; se
advierte así que por la especificación dada
de los sujetos activos, los autores sólo lo
pueden ser, entre otros, el Fiscal; y de ahí
su naturaleza especial. [...]
§02. [ Vulneración del principio de
imparcialidad y objetividad]
[...]Se sanciona la infuncional conducta
del sujeto activo que, estando al tanto de
las intenciones, solicita o acepta,
corrompiéndose y lesionando los
intereses de la administración pública al
vulnerar el principio de imparcialidad y
objetividad de todo proceso sometido a
decisión; el cual se consuma con la petición
o recepción del donativo promesa u otra
ventaja, no siendo necesario que se
produzca la decisión buscada por el que
accede a la solicitud o da el medio
corruptor para que se consuma el
delito.[...]
El texto completo
está en la sentencia
N° 14

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