Artículo 401 (Enriquecimiento Ilícito) - Sentencia. Expediente N°024 - 2002

AutorRoberto Barandiarán Dempwolf - José Antonio Nolasco Valenzuela
Páginas1075-1075
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (ART. 401) 1075
B) SENTENCIA. EXPEDIENTE N°024 - 2002
Corte Superior de Justicia de Lima
Tercera Sala Penal Especial
Expediente N° 024-2002
Procesados : Nicolás de Bari Hermoza Ríos y otros.
Delito : Contra la Administración
Pública-Peculado y otros
Agraviado : El Estado
Callao, dieciséis de mayo del dos mil cinco.
La Tercera Sala Penal Especial de la
Corte Superior de Justicia de Lima,
integrada por las señoras Vocales, doctoras
Denyse Baca Cabrera, Carmen Rojjasi Pella
y Susana Ynes Castañeda Otsu, Directora
de Debates, con la potestad de impartir
justicia que le otorga el artículo 138 de la
siguiente sentencia:
§01. [ Subsidiariedad del delito de
enriquecimiento ilícito ]
[...] mayoritariamente la doctrina
nacional se orienta por la subsidiariedad
del Enriquecimiento ilícito, que opera para
impedir que por falta de demostración de
uno o diversos delitos cometidos en el
ejercicio de la función pública, queden
impunes (Manuel Frisancho Aparicio y
Raúl Peña Cabrera. Delitos contra la
Administración Pública, Editorial Fecal,
Lima, 2002, página 356). En forma muy
clara, el Magistrado Víctor Prado
Saldarriaga, considera que este delito se
da ante dificultades probatorias del origen
de los signos de riqueza, aceptando que se
trata de una figura subsidiaria residual,
pues el enriquecimiento ilícito no debe
provenir de otro delito personal como el
Cohecho pasivo, el Peculado o la
Concusión, aplicándose cuando no se
verifica la comisión de otro delito contra
la Administración Pública. Por esta razón
se admite que dada la subsidiariedad del
tipo no es posible que concurra con figuras
afines, descartándose el concurso real e
ideal. [...]
§02. [ Concurso aparente de leyes ]
[...] El Colegiado advierte que
efectivamente los hechos que se imputan
a Gómez Rodríguez por el delito de
Enriquecimiento ilícito tienen el mismo
sustento que los del delito de Peculado,
por lo que en este caso no se da un
concurso real de delitos, sino que nos
encontramos ante un Concurso aparente
de leyes. Como se conoce este concurso se
presenta cuando el contenido de ilícito de
un hecho punible ya está contenido en otro,
y por tanto el autor sólo ha cometido una
única lesión de la ley penal, en cuyo caso
se resuelve a través de la interpretación
recurriendo a los principios de
especialidad, subsidiaridad, consunción y
alternatividad. Conviene indicar que la
consecuencia práctica del concurso
aparente reside en que sólo es aplicable la
pena del delito que desplaza a los otros; y
en la determinación de esa pena no se debe
computar otras violaciones de la ley,
porque sólo se ha infringido una de las
normas [...]
El texto
completo
está en la
sentencia
N°13

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