Artículo 387 (Delito de Peculado) - Sentencia. Expediente N° 11 - 01

AutorRoberto Barandiarán Dempwolf - José Antonio Nolasco Valenzuela
Páginas657-658
DELITO DE PECULADO (ART.387) 657
Lima, dieciocho de octubre de dos mil cinco.
§01. [ Antecendentes históricos ]
[...] El delito de Peculado se origina del
hurto (vocales latinas "pecus" Ganado y
"Latus" latrocinio) entonces tenemos como
un primer tema de referencia que hablar
de hurto cuando se hace mención al
Peculado cuando menos históricamente es
lo mismo, sin embargo la evolución del
derecho penal nos ha ubicado, en las
actuales circunstancias en las que el hurto
esta dentro de los delitos contra el
patrimonio, pero cuando se trata del
patrimonio estatal y el agente es servidor
público, a ese hurto se le denomina
Peculado. Específicamente como bien
desarrolla Teodoro Mommsen, el Peculado
evocaba el apoderamiento de las cosas, de
los bienes públicos, y dice que se llamaba
de peculatos o peculatus publicus y por lo
general peculatus, el hurto de cosas
muebles pertenecientes al Estado [...]
§02. [ El bien jurídico ]
[...] El delito de Peculado previsto y
y siete del Código Penal, circunscrito al
título XVIII delitos contra la
Administración Pública, tiene como objeto
de protección la intangibilidad de los
intereses patrimoniales del Estado y
controlar los excesos de poder que los
funcionarios puedan cometer en el
ejercicio de su función al administrar
dineros públicos.[...]
A) SENTENCIA. EXPEDIENTE N° 11 - 01
Corte Superior de Justicia de Lima
Sala Penal Especial B
D.D. Dr. Sequeiros Vargas
Expediente N° 11 - 01
SENTENCIA
§03. [ El administrador de hecho]
[...] En el caso presente Montesinos
Torres en su condición oficial de Asesor
del SERVICIO DE INTELIGENCIA
NACIONAL lo que convalida su condición
de funcionario público, asume la
administración de facto de ingentes sumas
de dinero provenientes de diversas
fuentes, que bajo la protección de la reserva
en el conocimiento del gasto fundado en
la naturaleza de un amplio margen de
actividad clandestina y subrepticia del
Servicio de Inteligencia Nacional, utiliza
dineros públicos en perjuicio de la
administración, rompiendo de esta manera
el deber de fidelidad con el Estado y los
intereses públicos que le asiste a todo
servidor público.
Dogmáticamente se establece que los
dineros públicos indebidamente utilizados
por el sujeto activo del delito deben estar
bajo su administración en función del cargo
que ocupa dentro de la administración,
pues en caso contrario podría confundirse
con el delito contra el patrimonio en su
modalidad de robo o hurto, o de estafa de
existir engaño, por que el delito de
Peculado no sólo evalúa el cuidado del
patrimonio público, sino además cuida que
no se presente una violación a los deberes
de garantía y confianza que el funcionario
público le debe al Estado en razón del
ejercicio de determinada función, aspecto
que predomina para su ubicación en el
Código Penal. En este caso especifico
El texto completo
está en la sentencia N° 03

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