Artículo 405 (Delito de Encubrimiento Real) - Resolución 43. Resolución. Expediente 006-2002

AutorRoberto Barandiarán Dempwolf - José Antonio Nolasco Valenzuela
Páginas1115-1128
DELITO DE ENCUBRIMIENTO REAL (ART. 405) 1115
E) RESOLUCIÓN. EXPEDIENTE 006-2002
Corte Superior de Justicia de Lima
Tercera Sala Penal Especial
SS. Baca Cabrera
Castañeda Otsu
Catacora Villasante
§01. [ Su conceptualización como u delito de mera actividad ]
§02. [ Su configuración como un delito continuado ]
43
Lima, veintisiete de febrero del dos mil seis.
VISTOS; Interviniendo como ponente
la señora Vocal Denyse Baca Cabrera; Oído
los informes orales a que se contrae la
constancia de Vista emitida por Relatoria
a fojas cinco mil doscientos cuarentinueve;
De conformidad en parte con lo opinado
por el Señor Fiscal Superior en su dicta-
men de fojas cinco mil ciento setenticinco;
y CONSIDERANDO: PRIMERO: Es ma-
teria de grado la sentencia obrante a fojas
cinco mil veinticuatro y siguientes, su fe-
cha nueve de febrero del año dos mil cin-
co, en los siguientes extremos
impugnatorios: A) los procesados: i)
Lourdes Berenice Muñoz Rodriguez, Mi-
lagros Jeanet Alarcón Guillergua, Jeanet
Evelyn Guillergua García y Julian Cortez
Sánchez, Hernan Melendez Vera, Cristian
Wilso Meléndez Alvarado, y Luis Enrique
Calle Arias, respecto de la pena impuesta
como autores y Hector Martín Concha
Aragón como cómplice secundario del
delitos contra la Administración de Justi-
cia - Encubrimiento Real en agravio del
Estado; ii) Rosa Venero Garrido, en el ex-
tremo de la Inhibición del inmueble ubi-
cado en la avenida La Alameda del Corre-
gidor mil trescientos cinco, departamento
doscientos uno, La Molina; iii) Noemí
Benites Galan, en el extremo del Decomi-
so del vehículo de placa de rodaje OQ tres
mil seiscientos ochenta y siete B) Ministe-
rio Público, en el extremo: i) que declara
Sobreseído el proceso por exención de pena
a favor de Noemí Benites Galan, por deli-
to contra la administración de Justicia -
Encubrimiento Real en agravio del Esta-
do, ii) en el extremo de la pena impuesta
al procesado Hector Martín Concha
Aragón como cómplice secundario del
delito citado; C) la Procuraduría Pública
Ad Hoc, en el extremo: i) que declara So-
breseído el proceso por exención de pena
a favor de Noemí Benites Galan, pro el
delito contra la Administración de Justi-
cia - Encubrimiento Real en agravio del
Estado; ii) que declara Sobreseída la ac-
ción penal por prescripción a favor de Judit
Ugarte Huaranca, por delito contra la Ad-
ministración de Justicia - Encubrimiento
Real en agravio del Estado; iii) en cuanto
al monto por concepto de reparación civil
impuesto a los procesados condenados;
quedando así delimitado el ámbito de co-
nocimiento de esta superior Sala, en apli-
cación de lo dispuesto por el artículo tres-
cientos del Código de Procedimientos Pe-
nales modificado por Decreto Legislativo
número novecientos cincuenta y nueve;
SEGUNDO: Adicionalmente a lo consig-
nado, los encausados Ludeña Bendezú y
Concha Aragón han presentado en esta
instancia, medios de defensa que deberán
ser analizados antes de emitir el pronun-
ciamiento de fondo;

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