Artículo 384 (Colusión Desleal) - Resolución 20. Expediente N° 20-2003-A.

AutorRoberto Barandiarán Dempwolf - José Antonio Nolasco Valenzuela
Páginas625-650
COLUSIÓN DESLEAL (ART. 384) 625
Lima, dieciocho de octubre de dos mil cinco.
VISTOS; en audiencia oral y pública,
el juzgamiento a cargo de la Sala Penal
Especial de la Corte Suprema, integrada
por los Señores San Martín Castro,
Presidente, Palacios Villar y Lecaros
Cornejo, bajo la dirección de debates del
Señor San Martín Castro, contra los
acusados ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
y JORGE CAMET DICKMANN por delitos
de asociación ilícita para delinquir, abuso
de autoridad, colusión desleal y
malversación de fondos en agravio del
Estado; y, contra el acusado VICTOR CASO
LAY por delitos de incumplimiento de
deberes de función y omisión de denuncia
en agravio del Estado.
Los acusados FUJIMORI FUJIMORI y
CASO LAY se encuentran en la condición
de reos contumaces según el mérito del
auto de fojas mil ochocientos diez, en
consecuencia, no tienen registradas sus
generales de ley. Por el contrario, las
generales de ley del acusado presente
CAMET DICKMANN son las siguientes:
es natural de Lima, nacido el veintitrés de
septiembre de mil novecientos veintisiete,
casado, con siete hijos, Ingeniero Civil,
empresario, y con domicilio real en calle
Pamplona número ciento setenta -
Chacarilla del Estanque, Surco. Está
sufriendo mandato de detención
domiciliaria este proceso. No tiene
condenas en su haber. Registra otros dos
procesos, no culminados. Así consta del
boletín de condenas y de la hoja carcelaria
de fojas novecientos cuarenta y siete y
novecientos cincuentidós.
B) EXPEDIENTE N° 20-2003-A.V.
Sala Penal Especial
Corte Suprema de Justicia
PON.: Sr. San Martin Castro
[Sentencia] 20
ANTECEDENTES
PROCEDIMIENTO
1º. En virtud de la denuncia consti-
tucional, corriente de fojas quinientos
cincuenta y seis a quinientos ochenta y
cuatro, del seis de noviembre de dos mil
uno, formulada por los integrantes de la
Comisión Investigadora de la deuda
pública externa mil novecientos noventa -
dos mil, señores Congresistas Rafael
Valencia Dongo Cárdenas, Ernesto Aranda
Dextre, Jhony Peralta Cruz y Jorge Mera
Ramírez -no aparece la firma del
Congresista Ronnie Jurado Adriazola-
contra el ex Presidente Alberto Fujimori
Fujimori, el ex Ministro de Economía y
Finanzas Jorge Camet Dickmann y el ex
Contralor General de la República Víctor
Caso Lay, por delitos -respecto de los dos
primeros denunciados- de asociación
ilícita, abuso de autoridad, colusión desleal
y malversación de fondos, y -en lo atinente
al último- omisión de deberes de función
y de omisión de denuncia, se dio inicio al
procedimiento parlamentario de acusación
constitucional contra dichos ex Altos
Funcionarios Públicos. La indicada
denuncia se sustentó en el Informe
Número 001-2001-CIDPE, del veintisiete
de octubre de dos mil cuatro, de fojas una
a cuarentitrés -sin incluir anexos- de la
indicada Comisión Investigadora que a su
vez incorporó a otros Ex Altos
Funcionarios Públicos y comprendió otros
hechos.
2º. La Sub Comisión Investigadora del
Congreso designada para el conocimiento
de la indicada denuncia constitucional,
JURISPRUDENCIA PENAL GENERADA EN EL SUBSISTEMA ANTICORRUPCIÓN626
signada con el número cuarenta y uno, con
fecha doce de julio de dos mil dos emitió
el correspondiente Informe Final, por
mayoría, el mismo que corre de fojas
quinientos veintiséis a quinientos
cincuenta y cinco. Este Informe fue
aprobado el día veintiuno de abril de dos
mil tres por la Comisión Permanente del
Congreso según se observa a fojas
quinientos cincuenta y cinco; y, luego de
ser sustentado en el Pleno del Congreso
por la sub Comisión Acusadora el día
catorce de mayo de dos mil tres, previo
ejercicio de defensa o alegato oral en dicha
sede por el imputado Camet Dickman y la
abogada defensora del encausado Caso
Lay, se aprobó la Resolución Legislativa
acusatoria en la mencionada sesión del
Congreso del día catorce de mayo de dos
mil tres. Se trata de la Resolución
Legislativa número 0012-2002-CR,
publicada en el diario Oficial "El Peruano"
del día miércoles veintiuno de mayo de
ese año, que aprueba declarar HABER
LUGAR a formación de causa contra los
citados imputados por los indicados
delitos, previstos y sancionados por los
artículos 317º, 376º, 384º y 389º del Código
Penal -respecto de los dos primeros- y 377º
y 407º del código acotado -en relación al
último de los nombrados-.
3º. La señora Fiscal de la Nación, en
cumplimiento del artículo 100º de la
Constitución, con fecha dos de junio de
dos mil tres, recibida el día tres de dicho
mes y año, formuló la pertinente denuncia
penal ante la Sala Penal de la Corte
Suprema, según se aprecia de fojas
quinientos ochenta y siete a quinientos
noventa y cinco. La Sala Penal Permanente
por resolución de esa fecha de fojas
quinientos noventa y seis instituyó la
Vocalía de Instrucción y la Sala Penal
Especial para la Investigación y el
enjuiciamiento respectivo, así como derivó
los autos al Vocal Instructor designado.
4º. El señor Vocal Instructor por auto
de fojas quinientos noventiocho, del doce
de junio de dos mil tres, abrió instrucción
en la vía ordinaria contra ALBERTO
FUJIMORI FUJIMORI y JORGE CAMET
DICKMANN por delitos de Asociación
Ilícita para delinquir, abuso de autoridad,
colusión desleal y malversación de fondos
en agravio del estado; y, contra VÍCTOR
CASO LAY por delitos de incumplimiento
de deberes de función y de omisión de
denuncia en agravio del Estado.
5º. Seguida la causa con arreglo a su
naturaleza ordinaria y concluida la etapa
de instrucción, el señor Fiscal Supremo en
Segunda Instancia -Sala Penal Especial,
mediante dictamen de fojas dos mil
trescientos sesenta y uno formuló
acusación sustancial contra los indicados
imputados FUJIMORI FUJIMORI, CAMET
DICKMANN y CASO LAY por los delitos
ya señalados, y solicitó se le imponga a
los dos primeros acusados doce años de
pena privativa de libertad e inhabilitación
por tres años y al pago solidario de un
millón de nuevos soles, y al último cuatro
años de pena privativa de libertad, treinta
días multa y cien mil soles por concepto
de reparación civil a favor del Estado.
6º. La Sala Penal Especial a fojas dos
mil trescientos noventidós dictó el auto
de enjuiciamiento, del veintidós de febrero
del presente año, por los mismos delitos
materia de acusación fiscal. La audiencia
se instaló e inició el uno de julio último,
conforme al acta de fojas dos mil
seiscientos once.
7º. Desarrollado el acto oral conforme
a las actas que corren en autos, formulados
los alegatos de la defensa de las partes y la
autodefensa del imputado presente,
corriendo en autos sus conclusiones
escritas; y, deliberado en privado, este
Tribunal procede a emitir la presente
sentencia.
HECHOS Y CARGOS
8º. El Informe de la Sub Comisión
Investigadora del Congreso -que es el que
relata los cargos y que, sucesivamente, en
las diferentes fases del procedimiento
parlamentario vino siendo aprobado-
señala que los hechos objeto del
procedimiento parlamentario tienen como
base legal de referencia la Ley número
26265, del treinta de diciembre de mil

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