Artículo 398 (Cohecho Activo Específico) - Sentencia. Expediente N° 052 - 2001

AutorRoberto Barandiarán Dempwolf - José Antonio Nolasco Valenzuela
Páginas943-943
COHECHO ACTIVO ESPECÍFICO (ART.398) 94 3
A) SENTENCIA. EXPEDIENTE N° 052 - 2001
Corte Superior de Justicia de Lima
Sala Penal Especial "A"
Expediente N° 052 - 2001
[ Sentencia ]
Lima, diez de noviembre de dos mil cuatro.
La Sala Penal Especial A, integrada por
los señores Vocales: Inés Villa Bonilla,
Presidente; Inés Tello de Ñecco, Directora
de Debates; Carlos Segundo Ventura
Cueva, Impartiendo justicia a nombre de
la Nación, dicta la siguiente sentencia.
§01. [ Contexto sobre el que recae la
acción ]
[...] El comportamiento descrito en el
artículo 398 del Código Penal, se configura
cuando va dirigido a influir en la decisión
de un proceso pendiente de fallo. El fallo
pendiente debe entenderse en función de
las esferas de competencia de los
magistrados, debiendo tenerse en cuenta,
en el caso del Fiscal, los dos ámbitos de su
accionar funcional que le cupe en materia
penal, esto es, ya sea en fase preliminar y
ya sea al interior de un determinado
proceso.
La conducta ilícita del agente apunta
así al fallo, es decir, a la decisión final de
la instancia, y no necesariamente a una
sentencia con características de cosa
juzgada, estableciéndose de esa manera
una vinculación causal imputable con el
medio corruptor. [...]
§02. [ La acción típica ]
[...] Siguiendo la línea de pensamiento
de Carlos Creus, "objetivamente, la acción
típica es la de dar u ofrecer dádivas: da el
que entrega, ofrece el que promete […]
la entrega o la promesa pueden concretarse
directamente (explícitamente) o indirecta-
mente (implícitamente) y ser llevadas a
cabo personalmente por el agente o por
intermedio de un tercero que actúe como
su personero o simple cómplice" (Derecho
Penal, Parte especial; Tomo 2; 2ª edición;
Editorial Astrea, Buenos Aires 1988; Pág.
288). [...]
El texto completo está en
la sentencia N°14

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