Artículo 1438

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas547-551

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MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE

Artículo 1438.- El cedente garantiza al cesionario la existencia y validez del contrato, salvo pacto en contrario. Este pacto no surte efecto si la invalidez se debe a hecho propio del cedente.

Es válido el pacto por el cual el cedente garantiza el cumplimiento de la obligación del deudor, en cuyo caso responde como fiador.

El cedido puede oponer al cesionario y éste a aquél las excepciones y medidas de defensa derivadas del contrato, pero no las fundadas en otras relaciones con el cedente, salvo que expresamente hubiera hecho reserva de ellas en el momento en que aceptó la cesión.

Sumario:

1. Antecedentes de este artículo.
2. Garantía de existencia y validez del contrato.
3. Garantía del cumplimiento de la obligación del deudor.

1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO

Los artículos 34 y 35 de la Ponencia original tenían la siguiente redacción:

Artículo 34.- El cedente garantiza al cesionario la existencia y validez del contrato, salvo pacto en contrario.

Artículo 35.- El cedido podrá oponer al cesionario las excepciones y medidas de defensa derivadas del contrato, pero no las fundadas en otras relaciones con el cedente, salvo que expresamente hubiese hecho reserva de ellas en el momento en que aceptó la cesión.

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548 EL CONTRATO EN GENERAL

En la primera Ponencia sustitutoria se unificaron ambos artículos, quedando el artículo 44 redactado así:

Artículo 44.- El cedente garantiza al cesionario la existencia y validez del contrato, salvo pacto en contrario.

Es válido el pacto por el cual el cedente garantiza el cumplimiento del contrato, en cuyo caso responderá como fiador.

El cedido podrá oponer al cesionario las excepciones y medidas de defensa derivadas del contrato, pero no las fundadas en otras relaciones con el cedente, salvo que hubiera hecho reserva de ellas en el momento en que aceptó la cesión.

En el artículo 45 de la segunda Ponencia sustitutoria solamente se agregó en el tercer párrafo la palabra “expresamente”, refiriéndose a la reserva.

Este texto se conservó en el artículo 87 de la tercera y cuarta Ponencias sustitutorias.

En el primer párrafo del artículo 87 de la quinta Ponencia sustitutoria se agregó una frase que decía así: “Este pacto no surtirá efecto si la invalidez se debe a hecho propio del cedente”.

Esta redacción se conservó en el artículo 87 del Anteproyecto y en el artículo 1463 del primer Proyecto.

En el artículo 1402 del segundo Proyecto se cambió, en el segundo párrafo, la expresión “cumplimiento del contrato” por la de “cumplimiento de la obligación del deudor”, y con este texto pasó al artículo 1438 del Código civil.

2. GARANTÍA DE EXISTENCIA...

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