Artículo 1436

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas533-536

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MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE

Artículo 1436.- La forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes.

Sumario:

1. Antecedentes de este artículo.
2. Forma de la transmisión.
3. Capacidad de las partes intervinientes.
4. Vicios del consentimiento.
5. Relaciones entre los contratantes.

1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO

El artículo 32 de la Ponencia original tenía la siguiente redacción:

Artículo 32.- La forma de la transmisión, la capacidad de las partes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del negocio que sirve de base a la cesión.

En el artículo 42 de la primera Ponencia sustitutoria simplemente se agregó, después de la palabra “partes”, la palabra “intervinientes”.

Igual redacción se conservó en el artículo 43 de la segunda Ponencia sustitutoria y en el artículo 85 de la tercera y cuarta Ponencias sustitutorias.

En el artículo 85 de la quinta Ponencia sustitutoria se modificó la última parte del artículo, que quedó con el siguiente texto “(...) se sujetan

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a las disposiciones legales pertinentes y a las estipulaciones del contrato de cesión”. Esta redacción se conservó en el artículo 85 del Anteproyecto.

En el artículo 1461 del primer Proyecto se volvió a cambiar la última parte del artículo para darle el siguiente texto: “(...) en función del negocio que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes”.

En el artículo 1400 del segundo Proyecto sólo se sustituyó la palabra “negocio” por la de “acto”, pasando con esta redacción al artículo 1436 del Código civil.

2. FORMA DE LA TRANSMISIÓN

El artículo 143 del Código civil establece que cuando la ley no designe una forma específica para un acto jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente. Esta es la consagración del principio general de libertad de forma de los actos jurídicos.

Basándose en dicho principio y en que la ley italiana no establece que la cesión deba revestir una forma determinada, MESSINEO1y BIANCA2sostienen que la cesión del contrato no requiere de forma alguna y que puede estipularse también de manera tácita.

Pese a la existencia del principio de libertad de forma, otro sector de la...

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