Artículo 1432

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas485-488

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MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE

Artículo 1432.- Si la prestación resulta imposible por culpa del deudor, el contrato queda resuelto de pleno derecho y éste no puede exigir la contraprestación y está sujeto a la indemnización de daños y perjuicios.

Cuando la imposibilidad sea imputable al acreedor, el contrato queda resuelto de pleno derecho. Sin embargo, dicho acreedor deberá satisfacer la contraprestación, correspondiéndole los derechos que hubieren quedado relativos a la prestación.

Sumario:

1. Antecedentes de este artículo.
2. Efectos de la culpa del deudor de la prestación.
3. Efectos de la culpa del acreedor de la prestación.

1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO

El tema no es tratado en la Ponencia original, pero sí en la primera Ponencia sustitutoria, cuyo artículo 39 tiene el siguiente texto:

Artículo 39.- Si la prestación resultase imposible por culpa del propio deudor, quedará éste obligado al pago de daños y perjuicios, a no ser que la otra parte opte por resolver el contrato quedando liberada de su contraprestación.

Si la imposibilidad fuera imputada a la otra parte, quedará obligada a la contraprestación pero tendrá derecho a que el deudor liberado le restituya lo que hubiera recibido.

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486 EL CONTRATO EN GENERAL

Igual redacción se conservó en el artículo 37 de la segunda Ponencia sustitutoria, en el artículo 79 de la tercera Ponencia sustitutoria y, con la sola supresión de la palabra “propio”, en el artículo 79 de la cuarta y quinta Ponencias sustitutorias y del Anteproyecto.

Recién en el artículo 1455 del primer Proyecto, a sugerencia del Grupo de Trabajo II de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú formado por los señores ZAMORANO, FORNO y

BRUNKE, se introdujo el concepto de que el principal efecto de la imposibilidad por culpa de una de las partes era que la resolución obligatoria quedara resuelta y que el deudor perdería el derecho a la contraprestación, así como que la indemnización por daños y perjuicios procede también en el caso de resolución, diciéndose al respecto:

Artículo 1455.- Si la prestación resultare imposible por culpa del deudor, la relación obligatoria quedará resuelta y el deudor perderá el derecho a la contraprestación, quedando obligado al pago de daños y perjuicios.

Si la imposibilidad de la prestación fuera imputable al acreedor, quedará éste obligado a la contraprestación, correspondiéndole los derechos y acciones...

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