Artículo 1425

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas267-273
267
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1425.- Los contratos preparatorios son nulos si no se celebran
en la misma forma que la ley prescribe para el contrato definitivo, bajo sanción
de nulidad.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Sistemas legales.
3. Antecedentes doctrinales.
4. Solución adoptada por el artículo 1425.
5. Justificación de la solución adoptada.
6. Alcances del artículo 1425.
7. Efecto del artículo 1425.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 20 de la Ponencia original tenía la siguiente redacción:
Artículo 20.- La promesa de contrato y el contrato de opción serán nu-
los si no se celebraron en la misma forma que la ley prescribe para el
contrato definitivo.
En la Exposición de Motivos de este artículo se dice lo siguiente:
“Siguiendo el régimen impuesto por el artículo 1351 del Código civil ita-
liano y el artículo 1721 del Código civil etíope, este artículo exige que
tanto la promesa de contrato como el contrato de opción deben ajustarse
en su forma, a aquélla que la ley prescribe para el contrato definitivo. La
razón de ser de este precepto responde a la necesidad de que para futu-

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