Artículo 1423

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas261-264

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MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE

Artículo 1423.- El plazo del contrato de opción debe ser determinado o determinable. Si no se establece el plazo, éste será de un año.

Sumario:

1. Antecedentes de este artículo.
2. Plazo del contrato y plazo del derecho de opción.
3. Necesidad del plazo.
4. Naturaleza del plazo.

1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO

El artículo 18 de la Ponencia original tenía la siguiente redacción:

Artículo 18.- Toda opción está sujeta a un plazo máximo de seis meses y cualquier exceso se reduce a este límite.

En la Exposición de Motivos de este artículo se dice lo siguiente: “Hemos sido conscientes que un contrato de opción debe tener un plazo máximo de vigencia, pues de otro modo quedaría perjudicada la circulación de la riqueza y el libre juego de la voluntad contractual. En el mismo precepto hemos aclarado que cualquier plazo que exceda al tope señalado por la ley se considerará como no puesto, sin que afecte la validez del pacto. Parecería innecesario destacar que este dispositivo es imperativo o de orden público, y no admite, en consecuencia, pacto en contrario. También debemos indicar que, como en el caso de la promesa de contratar, no existirá impedimento para que una vez finalizado el contrato de opción, las partes vuelvan a celebrar libremente una nueva opción, en los mismos términos o en términos diferentes”.

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262 EL CONTRATO EN GENERAL

La misma redacción de dicho artículo 18 se repitió en el artículo 29 de la primera Ponencia sustitutoria, en el artículo 26 de la segunda Ponencia sustitutoria, en el artículo 70 de la tercera, cuarta y quinta Ponencias sustitutorias y del Anteproyecto, en el artículo 1446 del primer Proyecto, en el artículo 1387 del segundo Proyecto y, finalmente, en el primitivo artículo 1423 del Código civil.

Por Ley N.° 27420 se modificó el artículo 1423, quedando con el texto que figura al principio de este comentario.

2. PLAZO DEL CONTRATO Y PLAZO DEL DERECHO DE OPCIÓN

Tal como acertadamente expresa TORRES LANA1, el plazo de vigencia del contrato de opción y el plazo de ejercicio del derecho de opción van tan íntimamente unidos que, en realidad, se identifican. La duración del contrato, agrega, es la marcada como máximo para el ejercicio del derecho que de él surge, y viceversa.

A esto hay que agregar que, como consecuencia lógica destacada por DÍEZ-PICAZO2, el plazo de duración del derecho de opción opera no sólo como condición de...

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