Artículo 1420

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas247-250

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MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE

Artículo 1420.- Es válido el pacto en virtud del cual el contrato de opción recíproca puede ser ejercitado indistintamente por cualquiera de las partes.

Sumario:

1. Antecedentes de este artículo.
2. Reciprocidad de la opción.
3. La redacción del artículo 1420.

1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO

El artículo 15 de la Ponencia original tenía la siguiente redacción:

Artículo 15.- Es válido el pacto en virtud del cual el contrato de opción puede ser ejercitado indistintamente por cualquiera de las partes.

Este texto se repitió en el artículo 27 de la primera Ponencia sustitutoria, en el artículo 24 de la segunda Ponencia sustitutoria, en el artículo 68 de la tercera, cuarta y quinta Ponencias sustitutorias y del Anteproyecto y en el artículo 1444 del primer Proyecto.

Durante la revisión interna del primer Proyecto efectuada por la propia Comisión Reformadora se sugirió la supresión del artículo 1444, por las siguientes razones:

“De acuerdo con la definición del contrato de opción contenida en el artículo 1443, una de las partes queda vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un contrato determinado (que viene así a ser la oferta del contrato definitivo) y la otra parte tiene el derecho exclusivo de con-

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248 EL CONTRATO EN GENERAL

cluir este contrato por el mérito de su declaración de voluntad (que constituye la aceptación).

Resulta, por ello, inadecuado que en el artículo 1444 se establezca que es válido el pacto por el cual el contrato de opción puede ser ejercitado indistintamente por cualquiera de las partes, pues ello significaría que el oferente puede aceptar su propia oferta, lo cual es jurídicamente imposible.

Por otro lado, si la esencia del contrato de opción es que una de las partes tenga el derecho exclusivo de aceptar la oferta, no se percibe la razón por la cual en virtud de un pacto pueda desnaturalizarse este elemento esencial”.

Tal sugerencia no fue aceptada por considerarse que el propósito del artículo 1444 era cubrir la posibilidad de que pudieran existir varios posibles beneficiarios de la opción.

Para solucionar la discrepancia se propuso entonces precisar que el ejercicio de la opción por cualquiera de las partes sólo sería permitido en el caso que la opción fuera “recíproca”, esto es, que cada parte fuera a la vez concedente de una opción y optante de una opción correlativa, para celebrar el mismo contrato definitivo.

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