Artículo 1417

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas211-213

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MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE

Artículo 1417.- El compromiso de contratar puede ser renovado a su vencimiento por un plazo no mayor que el indicado como máximo en el artículo 1416 y así sucesivamente.

Sumario:

1. Antecedentes de este artículo.
2. Renovación del compromiso de contratar.

1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO

Este artículo no existía en la Ponencia original, pero, como se ha visto en el rubro “Antecedentes de este artículo” del comentario al artículo 1416 del Código civil, la Exposición de Motivos del artículo 13 de dicha Ponencia indicó que convenía señalar que no existirá impedimento legal para que al vencimiento del plazo de la promesa de contratar, las partes convengan en celebrar un nuevo contrato similar o distinto al anterior y así sucesivamente.

Fue a partir del artículo 24 de la primera Ponencia sustitutoria que se estableció que la promesa de contratar podrá ser renovada a su vencimiento, redacción que se conservó en el artículo 21 de la segunda Ponencia sustitutoria y en el artículo 65 de la tercera y cuarta Ponencias sustitutorias.

En el artículo 65 de la quinta Ponencia sustitutoria se agregó la frase “por plazos no mayores que el indicado en el artículo anterior”, texto que se repitió en el artículo 65 del Anteproyecto.

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212 EL CONTRATO EN GENERAL

El artículo 1441 del primer Proyecto tenía la siguiente redacción:

Artículo 1441.- El compromiso de contratar podrá ser renovado a su vencimiento por plazos no mayores que el indicado en el artículo anterior y así sucesivamente.

Esta redacción se conservó en el artículo 1382 de la segunda Ponencia, cambiándose la referencia al artículo anterior por la referencia al artículo 1381, o sea siguiendo una técnica igual a la del artículo 1417 del Código civil.

2. RENOVACIÓN DEL COMPROMISO DE CONTRATAR

Este artículo tenía pleno sentido cuando estaba vigente el texto primitivo del artículo 1416 del Código civil, según el cual el plazo del compromiso de contratar era no mayor de un año.

Actualmente, con la nueva redacción del artículo 1416 aprobada por la Ley N.° 27420, que, como se ha visto, dispone que el plazo del compromiso de contratar debe ser determinado o determinable, debe entenderse que el compromiso de contratar puede ser renovado a su vencimiento por cualquier plazo determinado o determinable.

Dice ROMERO ZAVALA1que al vencimiento de su plazo el compromiso de contratar se extingue definitivamente, de tal manera...

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