Artículo 1415

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas199-203

Page 199

MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE

Artículo 1415.- El compromiso de contratar debe contener, por lo menos, los elementos esenciales del contrato definitivo.

Sumario:

1. Antecedentes de este artículo.
2. Determinación de los elementos.

1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO

El artículo 12 de la Ponencia decía lo siguiente:

Artículo 12.- La promesa de contratar deberá contener las condiciones generales del contrato definitivo.

La primera Ponencia sustitutoria no contenía ninguna disposición sobre el particular.

El artículo 19 de la segunda Ponencia sustitutoria tenía la siguiente redacción:

Artículo 19.- La promesa de contratar deberá contener, por lo menos, los elementos esenciales del contrato definitivo.

Esta redacción fue conservada en el artículo 63 de la tercera, cuarta y quinta Ponencias sustitutorias y del Anteproyecto.

En el artículo 1439 del primer Proyecto se cambió la palabra “promesa” por “compromiso”, no efectuándose, posteriormente, ninguna modificación en el artículo 1380 del segundo Proyecto y en el artículo 1415 del Código civil.

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200 EL CONTRATO EN GENERAL

2. DETERMINACIÓN DE LOS ELEMENTOS

Se ha visto al estudiar el concepto de contrato preparatorio que de las tres tesis principales que tratan de explicar dicho concepto, una de ellas, la de formación sucesiva del contrato definitivo, otorga al contrato preparatorio el carácter de creador de la futura relación jurídica que va a vincular a las partes, la cual adquiere eficacia en virtud de un segundo acuerdo de voluntades entre las mismas. Según esta tesis, se requiere indudablemente que en ese llamado contrato preparatorio figuren todos los elementos, tanto esenciales como secundarios, de la relación jurídica, pues el segundo acuerdo de voluntades se limita a conceder efectos obligatorios a esa relación.

En cambio, en las otras dos tesis, la tradicional y la de la base de contrato, el segundo acuerdo de voluntades fija, en realidad, los verdaderos alcances de la relación jurídica definitiva, por lo cual, en ambas tesis, es posible que la promesa de contrato (no el contrato de opción) se limite a fijar los elementos que sirven para identificar la relación jurídica proyectada, distinguiéndola de todas las demás relaciones jurídicas posibles.

Habiendo optado el codificador peruano por la tesis tradicional, es consecuente que haya dispuesto en el artículo 1415 que el compromiso de contratar no debe necesariamente contener todos los elementos del contrato definitivo, pues puede limitarse a contener, al menos, los elementos esenciales de dicho contrato. Recuérdese1que se consideran elementos esenciales de un contrato...

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