Artículo 1499

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas503-506
503
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1499.- Si el transferente sale a juicio ocupará el lugar del ad-
quiriente como demandado hasta la conclusión del juicio.
Cuando el adquiriente lo solicite puede coadyuvar en la defensa.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Posición del transferente en el juicio de evicción.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 134 de la primera Ponencia sustitutoria tenía la redac-
ción siguiente:
Artículo 134.- Si el enajenante saliera a juicio ocupará el lugar del ad-
quiriente como demandado hasta la finalización del proceso.
Este texto se conservó en el artículo 134 de la segunda y tercera
Ponencias sustitutorias.
En el artículo 134 de la cuarta Ponencia sustitutoria se agregó un
segundo párrafo que decía lo siguiente: “Cuando el adquiriente así lo
solicite, puede él coadyuvar en la defensa”.
La Exposición de Motivos de este artículo explica su contenido de la
siguiente manera: “Estimamos indispensable que el enajenante, quien es a
la larga y en virtud de su obligación de saneamiento el que podrá sufrir los
resultados del juicio, tenga la más amplia libertad de defensa, sin estar
supeditado a lo que haga el adquiriente. Es precepto supone, de consiguien-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR