Artículo 1483

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas389-390
389
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1483.- Si se celebra el contrato definitivo, quien recibe las arras
las devolverá de inmediato o las imputará sobre su crédito, según la naturale-
za de la prestación.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Destino de las arras en caso de incumplimiento.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El primer antecedente del artículo 1483 del Código civil es el artí-
culo 1503 del primer Proyecto, que decía así:
Artículo 1503.- De celebrarse el contrato definitivo, quien recibió las
arras las devolverá en ese instante o las imputará sobre su crédito, se-
gún la naturaleza de la prestación.
Con el cambio de las expresiones “De celebrarse” por “Si se cele-
bra” y “en ese instante” por “de inmediato” se redactó el artículo 1446 del
segundo Proyecto, que pasó inmutado al artículo 1483 del Código civil.
2. DESTINO DE LAS ARRAS EN CASO DE CUMPLI-
MIENTO
Al comentar el artículo 1477 del Código civil hemos estudiado en
el rubro “Efectos de las arras confirmatorias” de dicho comentario cuál

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