Artículo 1482

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas387-388
387
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1482.- La parte que recibe las arras puede renunciar al dere-
cho de retractación.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Renuncia a la retractación.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El primer antecedente del artículo 1482 del Código civil es el artí-
culo 1502 del primer Proyecto, que decía así:
Artículo 1502.- La parte que recibió las arras puede renunciar al dere-
cho de retractación.
Con la única modificación de la palabra “recibió” por “recibe”, este
texto pasó al artículo 1445 del segundo Proyecto y al artículo 1482 del
Código civil.
2. RENUNCIA A LA RETRACTACIÓN
Se ha visto que la entrega de arras de retractación concede a cada
una de las dos partes el derecho de retractarse del contrato. Sin embargo,
no existe inconveniente conceptual para que quien recibe las arras de

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