Artículo 1480

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas369-381
369
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1480.- La entrega de las arras de retractación sólo es válida
en los contratos preparatorios y concede a las partes el derecho de retractarse
de ellos.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Naturaleza jurídica de las arras de retractación.
3. Efectos de las arras de retractación.
4. Ejercicio del derecho de retractación.
5. Contratos preparatorios.
6. Manera de retractarse.
7. Duración del derecho de retractarse.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 108 de la Ponencia original tenía la siguiente redacción:
Artículo 108.- Las arras de retractación sólo tendrán validez en la pro-
mesa de contrato y en el contrato de opción.
En el artículo 116 de la primera Ponencia sustitutoria se cambió la
redacción, quedando como sigue:
Artículo 116.- La entrega de arras de retractación concede a ambas par-
tes el derecho de retractarse del contrato y sólo tendrá validez en la
promesa de contratar y en el contrato de opción.
Esta redacción se conservó en el artículo 116 de la segunda, terce-
ra, cuarta y quinta Ponencias sustitutorias y del Anteproyecto y en el
artículo 1500 del primer Proyecto.

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