Artículo 1476

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas323-325
323
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1476.- Si la declaración de nombramiento se hizo válidamen-
te, la persona nombrada asume los derechos y las obligaciones derivadas del
contrato, con efecto desde el momento de la celebración de éste.
En caso contrario o cuando no se efectúe la declaración de nombramien-
to dentro del plazo, el contrato produce efecto entre los contratantes originarios.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Retroactividad de la designación.
3. Régimen fiscal.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
Por las razones expuestas en la introducción del presente Título
XII, el único antecedente del artículo 1476 es el artículo 1439 del segundo
Proyecto, cuyo texto era igual.
2. RETROACTIVIDAD DE LA DESIGNACIÓN
Una de las características más típicas del contrato por persona a
nombrar es que la designación del tercero hecha en la respectiva decla-
ración del estipulante produce sus efectos retroactivamente a la fecha de
celebración del contrato.

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