Artículo 1474

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas317-320
317
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1474.- La declaración de nombramiento debe comunicarse a la
otra parte dentro de un plazo que no podrá exceder de veinte días, contados a
partir de la fecha de celebración del contrato.
La declaración de nombramiento no tiene efecto si no es acompañada de
la aceptación de la persona nombrada.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Carácter de la declaración de designación.
3. Plazo y efectos de la declaración.
4. Ineficacia de la declaración de nombramiento.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
Como en el caso del artículo 1473 del Código civil, el único antece-
dente del artículo 1474 del mismo Código es el artículo 1437 del segundo
Proyecto, que tenía el mismo texto.
2. CARÁCTER DE LA DECLARACIÓN DE DESIGNACIÓN
La finalidad del contrato por persona a nombrar es que el estipu-
lante tenga el derecho de designar a la persona que pueda ocupar su
posición contractual en el contrato original o básico. Esto se logra median-

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