Artículo 1470

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas269-286
269
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1470.- Se puede prometer la obligación o el hecho de un terce-
ro, con cargo de que el promitente quede obligado a indemnizar al otro contratante
si el tercero no asume la obligación o no cumple el hecho prometido.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Interpretación del artículo 1470.
3. Naturaleza de la obligación principal del promitente.
4. Naturaleza del asentimiento del tercero.
5. Efectos del asentimiento del tercero.
6. Falta de asentimiento del tercero.
7. Falta de diligencia del promitente.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
Los artículos 103 y 104 de la Ponencia original tenían el texto si-
guiente:
Artículo 103.- Se puede prometer la obligación por parte de un tercero,
con cargo de indemnización si no fuese contraída.
Artículo 104.- También podrá prometerse el hecho de un tercero. El pro-
mitente queda obligado a indemnizar al otro contratante si el tercero no
cumpliera el hecho prometido.
Los artículos 109 y 110 de la primera Ponencia sustitutoria tenían
una redacción similar, pues sólo se agregó en ambos la palabra “conven-
cionalmente” después de “prometer” y “prometerse”, respectivamente.
Estas adiciones fueron muy importantes, pues dejaron aclarado que la
270 EL CONTRATO EN GENERAL
promesa tenía el carácter de una convención bilateral y no de una pro-
mesa unilateral.
Tales redacciones se conservaron en los artículos 108 y 109 de la
segunda Ponencia sustitutoria.
En la tercera Ponencia sustitutoria se repitió en su artículo 108 el
texto del artículo 108 de la segunda Ponencia sustitutoria, pero el artícu-
lo 109 de ésta se dividió en dos artículos que estaban redactados así:
Artículo 109.- También podrá prometerse convencionalmente el hecho
de un tercero.
Artículo 110.- El promitente queda obligado a indemnizar al otro con-
tratante si el tercero no cumpliera el hecho prometido.
Este sistema se siguió en los artículos 108, 109 y 110 de la cuarta y
quinta Ponencias sustitutorias y del Anteproyecto y en los artículos 1492,
1493 y 1494 del primer Proyecto.
Es importante destacar que en la Exposición de Motivos del artícu-
lo 108 del Anteproyecto, después de explicar que este dispositivo está
exclusivamente referido a la promesa de obtener el consentimiento de
un tercero para satisfacer una obligación, se dice lo siguiente: “Sólo en
caso de que el promitente no obtenga el consentimiento ofrecido, respon-
derá sustitutoriamente con la indemnización del daño causado al promi-
sario. Dicho en otras palabras, la indemnización a que se obliga el
promitente, reemplaza a la prestación que el tercero no acepta, a pesar
del compromiso del promitente para obtener su consentimiento.
En el artículo 1433 del segundo Proyecto se volvió a la unificación
inicial, quedando con el siguiente texto:
Artículo 1433.- Se puede prometer la obligación o el hecho de un terce-
ro, con cargo de que el promitente quede obligado a indemnizar al otro
contratante si el tercero no asume la obligación o no cumple el hecho
prometido, respectivamente.
Con este texto pasó al artículo 1470 del Código civil.
2. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1470
El postulado del artículo del rubro es que “Se puede prometer la
obligación o el hecho de un tercero”.
Se dice que la ley lo puede todo, de lo cual habría que colegir que,
efectivamente, se puede prometer el hecho ajeno (recuérdese que es así

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