Artículo 1467

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas225-228
225
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1467.- La revocación de la estipulación en favor del tercero
produce la extinción del contrato, salvo pacto distinto.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Consecuencia de la revocación.
3. Salvedad de pacto distinto.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 100 de la Ponencia original tenía el texto siguiente:
Artículo 100.- La revocación de la estipulación a favor del tercero pro-
duce la extinción del contrato.
La Exposición de Motivos de este artículo decía así: “En nuestra
opinión la revocación no puede producir los mismos efectos que la falta
de aceptación y por lo tanto creemos que al producirse se extingue el
contrato, pues el derecho simple y llanamente ha dejado de existir”.
El texto del artículo 100 de la Ponencia original se conservó en el
artículo 106 de la primera Ponencia sustitutoria y en el artículo 105 de la
segunda, tercera y cuarta Ponencias sustitutorias.
En el artículo 105 de la quinta Ponencia sustitutoria se agregó al
final la frase “salvo pacto distinto”, conservándose esta redacción en el
artículo 105 del Anteproyecto, en el artículo 1489 del primer Proyecto,
en el artículo 1430 del segundo Proyecto y en el artículo 1467 del Código

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