Artículo 1460

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas187-193
187
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1460.- Si el tercero no acepta hacer uso del derecho, el estipu-
lante puede exigir el beneficio en su favor.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Posibilidad de la no aceptación por el tercero.
3. Manera de proceder.
4. Carácter de la declaración.
5. El beneficio del estipulante.
6. Posibilidad de pacto distinto.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 91 de la Ponencia original decía así:
Artículo 91.- En caso de que el tercero no aceptara hacer uso del dere-
cho el estipulante podrá exigir el beneficio a su favor, salvo pacto
distinto.
La Exposición de Motivos de este artículo dice lo siguiente: “Como
lo expresáramos al tratar el artículo 90, no se puede imponer al tercero
un derecho que no quiere. Por lo tanto, si el tercero no aceptara el benefi-
cio, se plantea el problema de lo que sucederá con la obligación y nos
hemos inclinado por establecer que corresponderá al estipulante exigirla
en su beneficio –salvo que las partes hayan convenido en distinta mane-
ra–. Hemos seguido este temperamento, considerando que el estipulante

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