Artículo 1459

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas183-185
183
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1459.- La declaración de hacer uso del derecho puede ser efec-
tuada por los herederos del tercero beneficiario, salvo pacto distinto.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Declaración por herederos del terceros.
3. Posibilidad de pacto distinto.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 92 de la Ponencia original tenía la redacción siguiente:
Artículo 92.- La declaración de hacer uso del derecho podrá ser efectua-
da por los herederos del tercero beneficiario.
Este texto fue conservado en el artículo 98 de la primera Ponencia
sustitutoria y en el artículo 97 de la segunda, tercera, cuarta y quinta
Ponencias sustitutorias y del Anteproyecto.
En el artículo 1481, a sugerencia del Grupo de Trabajo III de la Pon-
tificia Universidad Católica del Perú, formado por los señores José Alberto
ALVARADO, Ricardo LUQUE y Víctor ROMERO, se le agregó al final la frase
“salvo pacto en contrario”, frase que fue sustituida en el artículo 1422
del segundo Proyecto por la de “salvo pacto distinto”, de donde pasó sin
modificaciones al artículo 1459 del Código civil.

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