Artículo 1457

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas155-167
155
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1457.- Por el contrato en favor de tercero, el promitente se obliga
frente al estipulante a cumplir una prestación en beneficio de tercera persona.
El estipulante debe tener interés propio en la celebración del contrato.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Formación del contrato en favor de tercero.
3. Relaciones que surgen.
4. Designación del beneficiario.
5. Interés del estipulante.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 89 de la Ponencia original tenía el siguiente texto:
Artículo 89.- El estipulante debe tener interés propio en el contrato a
favor de tercero.
En la Exposición de Motivos de este artículo se expresa que en él
“estamos expresando que el estipulante debe tener interés propio por-
que se trata de uno de los sujetos de la relación contractual”, agregando
que “cabe empero mencionar que no tiene necesariamente que ser un
interés económico y que podrá ser moral”.
En el artículo 95 de la primera Ponencia sustitutoria se modifica en
algo dicho texto, quedando así:
Artículo 95.- Por el contrato a favor de tercero el promitente se obliga fren-
te al estipulante a cumplir una prestación en beneficio de tercera persona.

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